Dictamen N° 13831/2012
N° 13.831 Fecha: 09-III-2012 Mediante su oficio N° 2.525, de 2009, y con motivo de una presentación efectuada sobre la materia por la empresa Minerva S.A., la Contraloría Regional de Tarapacá se pronunció acerca de una serie de aspectos relativos al proceso de liquidación del contrato “Construcción, Remodelación y Urbanización del Centro Recreacional Huayquique”, adjudicado a esa sociedad a través de la resolución N° 333, de 2007, de la Comandancia en Jefe de la VI División de Ejército, concluyendo, en lo esencial, que dicho proceso se ajustó a derecho. En relación con lo anterior, don Carlos Sepúlveda Cataldo, en representación, según expresa, de la empresa aludida, y doña Carmen Gloria Molina Valdés, solicitan la reconsideración de dicho oficio, indicando al efecto que la resolución N° 199, de 2009, de la señalada repartición pública -que puso término anticipado al mencionado contrato-, no fue sometida al trámite de toma de razón. Además, alegan el desconocimiento de la escritura pública de 22 de junio de 2009, suscrita entre el primer recurrente individualizado y la singularizada Comandancia en Jefe -antecedente citado en el oficio impugnado-, y formulan una serie de planteamientos sobre la pertinencia de haberse aplicado las causales de término anticipado del contrato previstas en las letras b) y d) del artículo 93 del Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas -aprobado por el decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional-, concernientes a la existencia de documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 30 días, y al incumplimiento del programa de trabajo, en lugar de la contemplada en la letra g) del mismo artículo, esto es, el común acuerdo entre las partes. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con consignar que según se anotó en el pronunciamiento de que se trata, si bien la resolución N° 199, de 2009, aludida, no fue enviada por la Administración para cumplir con el control previo de juridicidad, con motivo del examen preventivo de legalidad de la resolución N° 200, del mismo año, de la entidad contratante -que aprueba la liquidación y cancelación del acuerdo de voluntades en comento-, se determinó la juridicidad de lo obrado por medio de la primera, sin advertirse antecedentes que ameritaran objetar las providencias adoptadas por la autoridad respecto del término de la relación contractual que se analiza. Por otra parte, consta en los antecedentes adjuntos copia de la escritura pública indicada en el oficio cuya reconsideración se solicita, otorgada ante don Ricardo Nicolás Santolaya Biondi, Notario Suplente del Titular don Sergio José Yaber Simon, en la comuna de Iquique, en la cual se acordó con la sociedad recurrente la cancelación del contrato de ejecución de la obra y se transcribió la precitada resolución N° 200, de 2009, de modo que tampoco cabe a esta Contraloría General aceptar la alegación referida a la inexistencia de ese documento. En seguida, acerca de lo sostenido en las presentaciones que se atienden, en orden a que el origen de la insolvencia económica que afectó a la empresa contratista y los atrasos en el programa de trabajo encontrarían su origen en diversas actuaciones del mandante a lo largo del desarrollo de la obra, de forma que el término anticipado del convenio debe disponerse por mutuo acuerdo, y no en virtud de las causales invocadas en la antes referida resolución N° 199, de 2009, cumple este Órgano de Control con consignar, sin perjuicio de que no se aportan antecedentes que acrediten de manera fehaciente dicha circunstancia, que las causales y condiciones del término de la relación contractual que se examina fueron, según se señala en la cláusula tercera de la mencionada escritura pública, conocidas y aceptadas por la empresa recurrente, sin que sea procedente que aquélla pretenda desentenderse, por la vía administrativa, de lo suscrito en tal instrumento público. Por último y en relación al carácter militar de la obra contratada -materia sobre la cual los interesados también formulan apreciaciones, a fin de determinar la aplicabilidad de la ley N° 17.502, que establece normas para obras de exclusivo carácter militar-, resulta menester consignar que tal aspecto fue debidamente ponderado al tomarse razón de la antes indicada resolución N° 333, de 2007. En mérito de lo precedentemente expuesto, no se ha acogido la solicitud de reconsideración del oficio N° 2.525, de 2009, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación