Dictamen N° 13847/2017
N° 13.847 Fecha: 20-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Genaro Álvarez Córdova, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el sobresueldo por especialidad de control de fuego. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que el recurrente, en atención a que su alejamiento del servicio se produjo el año 1975, no pudo aprobar el curso de aplicación que le hubiese permitido acceder al mencionado sobresueldo. Al respecto, cabe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 8°, letra c), del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con derecho a Sobresueldos, que para recibir el indicado emolumento se debe aprobar el curso de aplicación para Suboficiales de los Servicios, en los establecimientos educacionales que se señalan, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que el interesado, a la época del llamado excepcional para aprobar el citado curso, esto es, el año 1998, ya no era funcionario del Ejército. En este contexto, es importante hacer presente que el anotado decreto N° 669, de 1997, que regula el otorgamiento de aquel sobresueldo, no contempló norma alguna respecto al pago del emolumento en examen tratándose de exfuncionarios de ese servicio, por lo que cabe concluir que aquel no tiene derecho a percibirlo. Por su parte, acerca de la especialidad de músico que, según afirma el ocurrente, confiere el derecho a quienes la posean para gozar del sobresueldo respectivo, sin realizar algún curso presencial, es menester aclarar, conforme se sostuvo en el dictamen N° 5.125, de 2008, de este origen, que la especialidad de músico fue establecida como habilitante para percibir el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, en el artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y, posteriormente, consagrado en la letra k), del artículo 186, del decreto con fuerza de ley*, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, actual Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, se debe anotar, acorde con lo informado por esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 28.634, de 1999 y 15.752, de 2011, entre otros, que la posibilidad de acceder al pago de ese último beneficio económico se sujeta al plazo de prescripción de 5 años fijado en el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que en la especie, considerando que entre su desvinculación -1975-, y la data de su solicitud para acceder al sobresueldo vinculado a la especialidad de músico -8 de noviembre de 2016-transcurrió en exceso el referido término, cabe concluir que cualquier eventual derecho que le hubiese asistido para disfrutar de ese emolumento, se encuentra, en la actualidad, prescrito. Finalmente, en cuanto a las supuestas irregularidades que indica, las que, en su opinión, se relacionarían con la legalidad de su alejamiento de esa institución, se ha estimado conveniente hacer presente, que de acogerse sus alegaciones, ello implicaría para la jefatura pertinente del Ejército el deber de invalidar el instrumento a través del cual se dispuso su retiro temporal, a contar del 31 de julio de 1975, potestad que, según lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, solo puede ejercerse dentro del plazo de dos años, el que actualmente se encuentra vencido. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal * Se refiere al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997