Dictamen CGR

Dictamen N° 15752/2011

2011-03-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de sobresueldo por fuerzas especiales a ex funcionario de la Fuerza Aérea
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Dictamen N° 86195/2016
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N° 15.752 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Antonio Jorquera Aravena, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago retroactivo del sobresueldo por fuerzas especiales, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 21 de mayo de 2008, fecha de su retiro voluntario. Requerido su informe, la aludida entidad castrense ha manifestado, en síntesis, que el ocurrente, por encontrarse en retiro, no puede disfrutar del beneficio que pretende, haciendo presente que solicitó una aclaración del dictamen N° 16.032, de 2010, de este origen, relacionado con el otorgamiento en forma retroactiva del citado estipendio. Al respecto, se debe indicar que este Órgano Fiscalizador, aclarando el aludido oficio, señaló en su dictamen N° 69.743, de 2010, que si se cumplen las exigencias que hacen posible conferir el sobresueldo que nos ocupa, corresponde que la Fuerza Aérea de Chile, en virtud del principio retributivo que caracteriza a la función pública, entere dicho beneficio económico, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, pago que, en todo caso, debe efectuarse con cargo al ítem imprevistos del presupuesto de ese servicio, considerando que éste comprende aquellos gastos que puedan producirse y no considerados en otro rubro, y que constituyen una necesidad indiscutible e ineludible. Establecido lo anterior, cabe anotar que el artículo 186, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los funcionarios especialistas en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales tendrán derecho a percibir un sobresueldo, cuyos requisitos de obtención y mantención se establecerán en un reglamento. Dicho texto reglamentario, contenido en el decreto N° 1.027, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, cuyo artículo 8°, N° 2, letra f), establece que el aludido sobresueldo podrá disfrutarlo, entre otros, el personal que se encuentre en posesión de un título de técnico de nivel superior otorgado por la Escuela de Especialidades, luego de aprobar el curso regular correspondiente y cumplir con el tiempo mínimo en ejercicio requerido para esos fines, que según el artículo 9°, N° 6, del mismo texto reglamentario, corresponde a un año mínimo en cada grado, en puestos, funciones o trabajos de la especialidad, desde la fecha en que ésta fue obtenida. De la citada normativa, aparece que el derecho al goce del beneficio en comento nace a partir de la época en que los empleados cumplen con las exigencias fijadas al efecto, ya que éste deriva directamente de la ley y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia, cuando concurren las circunstancias previstas para ello, según se informó en el dictamen N° 23.203, de 2010, de este origen. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el interesado obtuvo, con fecha 1 de enero del año 2004, su título de Técnico de Nivel Superior en Equipos Terrestres de Apoyo, conferido por la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea y, por la otra, que entre el 10 de diciembre de 2003 y el 21 de mayo de 2008 -fecha de su renuncia voluntaria-, se desempeñó en el Escalafón de Mantenimiento y Armamento. Así entonces, el interesado podrá percibir el sobresueldo que reclama por el período comprendido desde que, en posesión del título de Técnico de Nivel Superior en Equipos Terrestres de Apoyo, haya cumplido en su desempeño en el indicado escalafón, con la exigencia de ejercicio mínimo de un año en puestos, funciones o trabajos de la especialidad, situación que deberá verificar la Fuerza Aérea, hasta el mes de mayo de 2008, pago que deberá efectuarse teniendo presente las normas de prescripción aplicables a la materia, contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil, como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 4.636, de 2011, de este origen, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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