Dictamen N° 13876/2016
N° 13.876 Fecha: 22-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, mediante la cual se adjudica la licitación pública para la contratación del servicio de internet y red privada (ID 3337-31-LR15), por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, se advierte que el Comando de Salud del Ejército de Chile omitió efectuar en el portal www.mercadopublico.cl , las aclaraciones a las bases que este Organismo Contralor le instruyó mediante el oficio N° 100.441, de 2015, al tomar razón de la resolución N° 22, del mismo año, acto administrativo por el cual aquella entidad aprobó el aludido pliego de condiciones, las que decían relación, en lo que importa, con determinar las conductas que serán consideradas como incumplimiento grave de las obligaciones del contratante, y que este podrá efectuar descargos respecto de las multas que se le informe, así como interponer los recursos previstos en la ley N° 19.880. Al efecto, procede que ese servicio incorpore en el respectivo contrato cláusulas que se refieran a las materias que no precisó en el portal electrónico indicado, informando de lo obrado a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción de este oficio, acompañando copia de dicho convenio. Lo anterior es sin perjuicio de que se adopten las medidas tendientes a que la situación mencionada no se reitere en lo sucesivo. Por otro lado, se debe hacer presente que no corresponde que en la ficha del anotado portal electrónico se establezcan requisitos adicionales a los exigidos por las bases administrativas que regulan el proceso concursal, como ha ocurrido en la especie con la sección “Requisitos para contratar al proveedor adjudicado”, que regula aspectos que no fueron incluidos en el pliego de condiciones que rige este procedimiento licitatorio, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas que se requieran para que en el futuro el contenido de esa ficha se ajuste a las bases administrativas. Luego, cabe señalar que en tanto la adjudicación de la licitación pública referida no importa gasto, la imputación presupuestaria que se contiene en el resuelvo N° 2 resulta ser meramente referencial, debiendo aquella efectuarse en la resolución que apruebe el respectivo contrato (aplica dictamen N° 84.652, de 2015). Finalmente, cabe señalar que el rol único tributario del oferente, indicado en la letra b) del considerando N° 2, no es el propio, sino el de la otra empresa proponente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República