Dictamen N° 68184/2016
N° 68.184 Fecha: 15-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Salud del Ejército, informando acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al dictamen N° 13.876, de 2016, de este origen que, en síntesis, señaló que ese servicio debía precisar en el acuerdo de voluntades que se suscribiera en el contexto de la licitación pública ID 3337-31-LR15, para la contratación del servicio de internet y red privada, los aspectos que indica. Como cuestión previa, es necesario indicar que mediante la resolución N° 22, de 2015, del referido Comando se aprobaron las bases administrativas y técnicas, sus anexos y el texto del contrato de la citada convocatoria, acto administrativo que fue tomado razón con alcances a través del dictamen N° 100.441, de 2015, en el que se indicó que esa repartición pública, en la etapa de aclaraciones de la licitación pública, debía precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que las garantías podían otorgarse física o electrónicamente, las conductas que serían consideradas como incumplimientos grave y que los oferentes podrían efectuar descargos respecto de las multas que eventualmente se les pretendiera imponer y deducir los recursos previstos en la ley N° 19.886. Posteriormente, durante el estudio de legalidad de la resolución N° 1, de 2016, de ese organismo de salud, que adjudicó la convocatoria aludida, se detectó que ese servicio omitió efectuar las aclaraciones que se le instruyeron en el dictamen citado en el párrafo precedente. En ese contexto, y en atención a que los puntos que se ordenaron precisar en el dictamen N° 100.441, citado, tenían relación, principalmente, con aspectos propios de la contratación, este Órgano de Control cursó el acto administrativo de adjudicación mediante el dictamen N° 13.876, de 2016, señalando, en lo que importa, que el Comando de Salud del Ejército debía incorporar en el acuerdo de voluntades que se suscribiera, las materias cuya aclaración había sido omitida. Establecido lo anterior, cabe hacer presente que mediante la presentación que es objeto de este pronunciamiento, el singularizado Comando comunica, entre otras cosas, que se incorporó al contrato la posibilidad de realizar descargos respecto de las multas que se cursen, así como interponer los recursos previstos en la ley N° 19.880. Además, acompaña copia del referido contrato y de la resolución exenta N° 43, de 2016, mediante la cual se aprueba ese convenio. Del examen de esos antecedentes, aparece que el párrafo segundo del apartado “Procedimiento de aplicación de multas”, de la cláusula séptima del acuerdo de voluntades establece, en lo que importa, que detectada una situación que configure un incumplimiento el administrador del contrato comunicará por carta certificada al adjudicado esta circunstancia. Luego el párrafo tercero previene que “La Empresa tendrá un plazo de diez (10) días desde que se le notifique la aplicación de la multa para efectuar el pago” y el párrafo cuarto indica, en lo que interesa, que “Recibida la comunicación por el proveedor, éste dispondrá del plazo de cinco (5) días para presentar por escrito sus descargos, alegaciones o defensas”. A su vez, el párrafo séptimo reconoce al proveedor el derecho a deducir los recursos contemplados en la ley N° 19.880. Al respecto, se ha estimado necesario consignar que esta Entidad de Control entiende -de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda- que el traslado que se conceda al respectivo proveedor deberá ser previo a la imposición de la multa, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, lo que no aparece con claridad de la cláusula contractual citada. Igualmente, que el plazo para efectuar el pago de las multas que apliquen al proveedor se contará desde la notificación del acto administrativo que se pronuncie sobre los recursos interpuestos por el contratista y siempre que en éste se confirme esa medida. Atendido lo expuesto, para el caso que durante la ejecución del contrato derivado de la licitación pública en comento el proveedor incurra en eventuales incumplimientos afectos al cobro de multas, ese Comando deberá proceder conforme se ha señalado en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República