Dictamen CGR

Dictamen N° 138876/2021

2021-09-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Precisa el alcance del dictamen N° E115750, de 2021, en el sentido de que es procedente inscribir en el registro de prestadores individuales de salud a profesionales con títulos obtenidos en el extranjero y reconocidos en Chile en virtud de un tratado internacional, cuando es manifiesta la equivalencia del respectivo diploma con alguna de las profesiones indicadas en el artículo 8° del reglamento de aquel registro

Nº E138876 Fecha: 15-IX-2021 Esta Contraloría General ha tomado conocimiento de una copia de la presentación que las señoras Elba Mardones Jacobs y Marisol Mann Risco formularan ante la Superintendencia de Salud, en representación de doña Verónica Sánchez Sinchiguano, en relación con lo expresado en el dictamen N° E115750, de 2021, de este origen. Cuestionan que, de acuerdo con el criterio que sustenta ese pronunciamiento, se exija a su representada obtener que la Universidad de Chile certifique la equivalencia de su título profesional de Obstetriz de la Universidad de Guayaquil de Ecuador -reconocido en Chile por el tratado internacional que indican- con el de matrona, calidad en la que fue inscrita en el Registro de Prestadores Individuales de Salud. Sostienen que tal inscripción se basó en que, según los informes técnicos operativos elaborados en su oportunidad, aquella cumplía con los requisitos necesarios al efecto. Pues bien, con ocasión de la referida presentación, esta Entidad de Control ha estimado necesario revisar el dictamen N° E115750, de 2021, emitido en respuesta a una denuncia efectuada por doña Sugey Guerrero Yagual, para precisar el alcance de su aplicación. Ese pronunciamiento, en base a la normativa y jurisprudencia administrativa vigentes, señaló que para inscribir en el Registro de Prestadores Individuales de Salud un título obtenido en el extranjero, reconocido en Chile en virtud de un tratado internacional y cuya denominación sea distinta de aquellas profesiones comprendidas en el artículo 8° del decreto N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento de ese registro-, se requiere que la Universidad de Chile determine la correspondiente equivalencia. Si bien el aludido criterio jurisprudencial resulta claro tratándose de diplomas otorgados en el extranjero que, por su denominación, no son asimilables a alguna de las profesiones comprendidas en el listado del citado artículo 8°, se ha tomado conocimiento de situaciones en las que a pesar de no existir una identidad de denominaciones, no se presenta una discordancia sustancial entre unos y otros. En efecto, es necesario precisar que tal criterio interpretativo -que exige que la Universidad de Chile determine la correspondiente equivalencia- no es aplicable a los títulos profesionales obtenidos en el extranjero, reconocidos en nuestro país en atención a la existencia de un tratado internacional, en aquellos casos en que, por su denominación, es manifiesta su correspondencia con alguna de las profesiones a las que se refiere el citado reglamento, en términos que resulta evidente la respectiva equivalencia. De este modo, se deja sin efecto lo instruido a la Superintendencia de Salud, mediante el oficio N° 7.093, de 2020, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, sobre iniciar un procedimiento relativo a las inscripciones en el referido registro de las personas a las que alude -entre las cuales se encuentra la señora Sánchez Sinchiguano-, las que, según los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se basaron en las consideraciones precedentemente indicadas. Asimismo, procede que la Superintendencia de Salud inscriba en el Registro de Prestadores Individuales de Salud que lleva ese organismo público, el título de Obstetra de doña Sugey Guerrero Yagual, otorgado por la Universidad de Guayaquil, Ecuador. Finalmente, es del caso consignar que corresponde que la Superintendencia de Salud, tanto en la respectiva inscripción como en los certificados que otorgue, deje constancia de la denominación original del título en cuestión, del establecimiento de educación superior que lo otorgó, del país al que este último pertenece, del año que corresponda y de su reconocimiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en la fecha de que se trate, conforme con lo informado por esa secretaría de Estado, sin que resulte procedente que certifique solo la denominación equivalente en nuestro país. En consecuencia, se complementa el dictamen N° E115750, de 2021, y toda la jurisprudencia administrativa que contenga el mismo criterio, en los términos precisados en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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