Dictamen CGR

Dictamen N° 1389/2018

2018-01-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma el criterio contenido en los dictámenes N°s 86.450, de 2016 y 2.405, de 2017, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

N° 1.389 Fecha: 17-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la Armada, solicitando, según entiende esta Contraloría General, una complementación de los dictámenes N°s. 86.450, de 2016 y 2.405, de 2017, ambos de este origen, por cuanto, el criterio contenido en ellos no consideraría los casos de los funcionarios navales que se encuentran destinados o en comisiones de servicio, en virtud de las cuales perciben ciertos estipendios que hacen que sus remuneraciones excedan el monto previsto en la ley para acceder al reajuste, pero que, al término de esos desempeños, dejarán de recibir, percibiendo sus remuneraciones en un monto menor al referido tope. Por lo anterior, estima que el criterio vigente en tales pronunciamientos, ha provocado un detrimento en las remuneraciones de su personal, en la forma que detalla. Como cuestión previa, cabe recordar que el inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.975 previene que los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 hayan tenido, como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000.-, no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de ese artículo. Enseguida, añade que en el caso de los trabajadores a quienes se les aplique la mencionada actualización de rentas, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales, precisando que, para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones obligatorias de carácter permanente. En ese contexto, de acuerdo a lo informado por los aludidos dictámenes N°s. 86.450, de 2016 y 2.405, de 2017, de este origen, cuya reconsideración se pretende, para determinar el universo de beneficiarios, en primer lugar, se debe calcular el promedio mensual de remuneraciones líquidas de carácter permanente percibidas por los servidores entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, quedando sujetos al reajuste, sólo quienes hayan recibido en promedio una renta líquida inferior a $4.400.000.-. Luego, definido lo anterior, deberá determinarse el porcentaje de reajuste a pagar a cada servidor, para lo cual se deben proyectar las remuneraciones líquidas de carácter permanente que ellos percibirán entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017, las que, aumentadas en el porcentaje correspondiente, no podrán superar los $4.400.000.-. De esta forma, añaden los citados pronunciamientos, para evitar que las remuneraciones reajustadas de los servidores superen el límite establecido en la segunda parte del inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.975, el factor de actualización aplicable deberá disminuir hasta el que sea necesario, o bien, no se aplicará. En ese contexto, se advierte que fue el legislador quien determinó la regla aplicable para el otorgamiento del reajuste del año 2017, excluyendo de él a quienes hayan percibido, entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, remuneraciones líquidas superiores a $4.400.000.-, como acontece con las personas respecto de las cuales se consulta. Siendo ello así, no corresponde acudir a otras consideraciones para otorgar el reajuste en estudio, como sería que durante el año 2017, los funcionarios de que se trata, percibirían una remuneración inferior a ese monto. En consecuencia, se reitera al respecto, lo dispuesto en los dictámenes N°s. 86.450, de 2016 y 2.405, de 2017, de este origen. Saluda atentamente Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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