Dictamen N° 13903/2011
N° 13.903 Fecha:7-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 256, de 2010, a través del cual la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por esta Entidad de Control en esa repartición, absuelve a don Pedro Hidalgo Campos y sanciona con la medida disciplinaria de multa del 20 % de la remuneración mensual a don Pedro Gutiérrez Puchi, y con la de censura a doña Ana Rivas Herrera, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 25.627, de 2010, este Organismo de Fiscalización, representó la resolución N° 475, de 2009, de la referida Casa de Estudios Superiores, que absolvía a los funcionarios involucrados, dado que, respecto de la conducta del Director del Departamento de Administración de dicha Facultad, don Pedro Hidalgo Campos, se había acreditado su intervención en la obtención de un beneficio personal, al solicitar la modificación de una de las asignaciones que componen su remuneración, sin contar con la autorización o visación del Decano de la referida Facultad, contraviniendo de ese modo el procedimiento establecido en el decreto universitario N° 3.643, de 1990, del citado Servicio y vulnerando con ello el principio de probidad administrativa. Asimismo, en lo que dice relación con la actuación del Director Económico y Administrativo de esa Facultad, señor Pedro Gutiérrez Puchi, se consignó en el aludido oficio que tampoco procedía su absolución, atendida su negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección y fiscalización en el precitado procedimiento. Finalmente, en lo que se refiere a la situación de la Coordinadora Administrativa del Departamento de Administración de la aludida Facultad, señora Ana Rivas Herrera, se señaló que la falta de nombramiento formal y de tareas específicas a cumplir no constituiría una causal de exención de su responsabilidad respecto de los hechos involucrados, motivo por el cual tampoco correspondía absolverla. Ahora bien, cabe hacer presente que de acuerdo con un nuevo análisis de los antecedentes, se advierte que las declaraciones y demás elementos de juicio reunidos en el procedimiento logran desvirtuar las observaciones formuladas en el oficio N° 25.627, de 2010, de este Organismo de Fiscalización. En efecto, realizado este examen se ha podido concluir que sólo con posterioridad a los hechos observados como irregulares, acaecidos en septiembre de 2006, la autoridad competente para autorizar dichas modificaciones es el Decano correspondiente, razón por la que no pudo legítimamente reprocharse a los inculpados Hidalgo Campos, Gutiérrez Puchi y Rivas Herrera, la exigencia de haber solicitado aprobación previa por parte de la referida autoridad para la modificación de la asignación en cuestión, más aún, cuando de las declaraciones de dichos involucrados se desprende que el procedimiento aplicable a la época, en la etapa en que les correspondió participar, no contemplaba la visación o autorización del Decano. Por su parte, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, particularmente el decreto universitario exento N° 20.218, de 2006, agregado a fojas 428 de autos, aparece que el Rector de la Universidad de Chile autorizó la modificación de la Asignación Universitaria Complementaria percibida por el señor Hidalgo Campos, en los términos que lo solicitó el inculpado en el memorándum de 1 de septiembre de 2006, y que rola a fojas 429 del expediente. A su vez, se debe tener presente el oficio N° 59, de 2009, del Decano de la mencionada Facultad, incorporado a fojas 430, mediante el cual manifiesta que el referido memorándum se envió al Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con el procedimiento habitual, y que el señor Hidalgo Campos no solicitó esa modificación con la finalidad de incrementar sus ingresos, sino que para aumentar una asignación disminuyendo otra. De acuerdo con lo expresado, esta Contraloría General concuerda con la absolución del señor Pedro Hidalgo Campos, pero cumple con señalar que por las mismas razones antedichas corresponde también absolver de responsabilidad disciplinaria al señor Pedro Gutiérrez Puchi y a la señora Ana Rivas Herrera. En estas condiciones, y sobre la base de las consideraciones precedentes, se representa la resolución de la suma, por cuanto se estima que la sanción impuesta a los inculpados antes aludidos no se ajusta al mérito de los antecedentes que obran en el proceso disciplinario en estudio, conforme a los cuales procedería su absolución. Se reconsidera el oficio N° 25.627, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República