Dictamen N° 13904/2013
N° 13.904 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Lama Lama, en representación de Besalco Cerro Alto S.A., solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de que la Municipalidad de Las Condes impute el exceso enterado por patente municipal, al monto que dicha sociedad debe pagar a esa entidad edilicia por dicho concepto, por el segundo semestre de 2012, que se encontraba impago a la fecha de su presentación. Agrega el ocurrente, que su casa matriz se ubica en la comuna de Las Condes y que en agosto de 2010 abrió una sucursal en la comuna de Antofagasta, habiendo duplicado los pagos por patente comercial desde esa fecha, en las correspondientes entidades edilicias. Solicitada la respectiva devolución, el Municipio de Las Condes procedió a imputar el exceso pagado al monto de la segunda cuota del año 2011 y la primera del año 2012, pero aún existe un remanente en poder de esa entidad edilicia. Requeridos los pertinentes informes, la Municipalidad de Las Condes señaló que, a su juicio, el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, solo autoriza imputar el exceso pagado al período inmediatamente siguiente y no a los ulteriores, por lo que pide la visación de este Órgano de Control, para acceder a lo solicitado por el contribuyente. Por su parte, la Municipalidad de Antofagasta indicó que la citada empresa posee una patente comercial en dicha comuna, pagando el respectivo derecho desde el segundo semestre de 2010 hasta la fecha de emisión de su oficio de respuesta, esto es el 9 de octubre de 2012. Sobre el particular, cabe manifestar que los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, precisan, en lo pertinente, que la patente municipal grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. El valor por doce meses de la patente será un monto equivalente entre el 2,5 y el 5 por mil del capital propio de cada contribuyente, debiendo el Servicio de Impuestos Internos aportar a los municipios, dentro del mes de mayo de cada año, entre otras, la información relativa al respectivo capital propio declarado. Luego, según el artículo 25 del mismo ordenamiento, en los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas. A su vez, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del citado artículo 24 y el inciso primero del artículo 29 del referido cuerpo normativo, la patente comprende un período de doce meses, entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Además, los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 29 indican que la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior. Por su parte, el artículo 11 del citado decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, prevé que si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el mencionado inciso cuarto del artículo 24 del referido texto legal, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que deba enterar en el próximo período. En tales condiciones, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 35.577, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, cumple con señalar que no resulta concordante con el tenor expreso del mencionado precepto reglamentario, ni con el derecho de propiedad que asegura la Carta Fundamental en su artículo 19, N° 24, sostener que el contribuyente únicamente pueda utilizar el mecanismo de la imputación para hacer efectiva la totalidad de su crédito ante el municipio de la casa matriz, por cuanto ello implicaría aceptar que recursos de propiedad del contribuyente permanezcan en dicha entidad edilicia durante un lapso mayor al permitido por el ordenamiento jurídico, pudiendo ser recuperados solo en la medida que la imputación de que se trata se hiciere posible en los sucesivos periodos tributarios, hasta agotar el crédito. Ello no solo constituiría un enriquecimiento sin causa para el municipio, añade el antedicho pronunciamiento, sino que significaría dejar entregada la extinción total de la obligación respectiva, a la eventualidad de que la mencionada empresa continúe siendo contribuyente de la correspondiente municipalidad durante todo el lapso que resta para completar la imputación mencionada. De esta forma, puntualiza el anotado dictamen N° 35.577, de 2004, al hacer devolución del resto del dinero adeudado, la entidad edilicia no hace sino extinguir naturalmente la obligación que ese municipio tiene con el contribuyente, por lo que aquella resulta procedente. Por consiguiente, si el contribuyente pagó a la Municipalidad de Las Condes un valor superior al que procedía por concepto de patente municipal, este debe ser imputado al monto que corresponda pagar en el periodo tributario siguiente, en el municipio correspondiente a la casa matriz y, en el evento de que subsista un remanente, luego de tal imputación, procede su devolución al contribuyente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República