Dictamen CGR

Dictamen N° 59820/2016

2016-08-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe proceder a la devolución de lo pagado en exceso por un contribuyente por concepto de patente municipal, debido a la no declaración oportuna de una sucursal existente en otra comuna
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Dictamen N° 3906/2017
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N° 59.820 Fecha: 12-VIII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Raúl Bezanilla Saavedra y Jorge Arrigorriaga González, en representación de Besalco Maquinarias S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de El Bosque por el rechazo a la devolución de lo pagado en exceso por esa sociedad por concepto de patente comercial, derivado de no haber declarado oportunamente una sucursal en la comuna de Machalí. Agregan, que al interior de la mina El Teniente, en esta última comuna, se encuentra una faena de esa empresa, la que debió ser considerada como una unidad de gestión empresarial para los efectos del cálculo y determinación del monto proporcional de las patentes, circunstancia que solo fue advertida en el segundo semestre de 2013, cuando la Municipalidad de Machalí procedió a cobrar la correspondiente autorización. Requerida al efecto, la Municipalidad de El Bosque informó, en lo que interesa, que dicha sociedad solicitó recién en noviembre de 2015, la devolución de lo pagado en exceso, lo que a su juicio no sería procedente, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, que solo permite imputar lo pagado en exceso en el siguiente período. Por su parte, la Municipalidad de Machalí, indicó, en síntesis, que la mencionada sociedad cuenta con patente comercial en esa comuna desde el primer semestre de 2013. Sobre el particular, según el inciso primero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas. Añade, el inciso segundo de dicha norma, que para tales efectos el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades. Por su parte, el inciso tercero del señalado artículo 25, dispone que sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento -contenido en el citado decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior-, la municipalidad receptora -donde se encuentra ubicada la casa matriz- determinará y comunicará tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial, en virtud de la cual las entidades edilicias en donde estas funcionen, calcularán y aplicarán el monto de la patente que proceda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las pertinentes comunas. Enseguida, el artículo 11 del citado decreto N° 484, de 1980, prevé que si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el mencionado inciso cuarto del artículo 24 del referido texto legal, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que deba enterar en el próximo período. En este contexto, atendido que en el caso en análisis no se declaró oportunamente la existencia de una sucursal que permitiera establecer correctamente el porcentaje antes referido, resulta necesario regularizar la situación generada por tal incumplimiento a través de la rectificación de los respectivos certificados de distribución de capital propio, a fin de determinar, en definitiva, el monto que proporcionalmente correspondía haber pagado a la casa matriz, una vez deducido el número de trabajadores que procedía entender asignados a la unidad existente en la comuna de Machalí (aplica dictámenes N°s. 62.593, de 2012, y 40.228, de 2014). Lo anterior, según ha sido precisado por los aludidos pronunciamientos, ya que de lo contrario se produciría una distorsión que no armoniza con el concepto de equitativa distribución de los ingresos municipales subyacente en la normativa que regula la materia ni con la real situación de los contribuyentes, generándose un enriquecimiento sin causa en favor de la Municipalidad de El Bosque, derivado del cálculo de las patentes que la sociedad recurrente pagó a esa entidad edilicia en base a un porcentaje del capital propio superior a aquel resultante luego de la incorporación de la anotada sucursal en el período respectivo. Ahora bien, a contrario de lo expresado por la Municipalidad de El Bosque, no resulta concordante con el mencionado artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, sostener que el contribuyente únicamente pueda utilizar el mecanismo de la imputación para hacer efectivo el crédito ante el municipio de la casa matriz en el siguiente período, por cuanto ello implicaría aceptar que recursos de propiedad del contribuyente permanezcan indefinidamente en dicha entidad edilicia (aplica dictamen N° 13.904, de 2013). En consecuencia, si el contribuyente pagó a la Municipalidad de El Bosque un valor superior al que procedía por concepto de patente municipal, tiene derecho a que esta le restituya lo enterado en exceso, suma para cuya determinación resulta necesario que esa entidad edilicia acceda a las rectificaciones de distribución de capital propio que sean procedentes -atendida la existencia de una sucursal que no fue declarada en su oportunidad-, y efectúe, en base a ellas, el recálculo pertinente, comunicando tal circunstancia a la Municipalidad de Machalí, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, en un plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.593, de 2012). Transcríbase a los recurrentes, a la Municipalidad de Machalí, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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