Dictamen CGR

Dictamen N° 13911/2013

2013-03-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de inscribir en el Registro Público de Profesionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, el título que indica
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N° 13.911 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Mariano Naranjo Reyes, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de la inscripción en el Registro Público de Profesionales del Servicio de Registro Civil e Identificación de su título de Técnico Universitario en Control Industrial, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile en el año 1982. Requeridos sus informes, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha señalado las razones por las cuales no procedería el registro del mencionado título en el precitado registro. Por su parte la Universidad de Santiago de Chile, ha expuesto sus consideraciones respecto de dicha solicitud. Como cuestión previa, es menester indicar que mediante el dictamen N° 42.360, de 2011, este Organismo de Control determinó que el recurrente está habilitado para percibir asignación profesional, atendido el hecho que el mismo diploma por el que ahora consulta fue conferido en calidad de profesional. Sobre el particular, cabe mencionar que la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, establece en su artículo 4°, N° 1, en lo que interesa, como función de dicho organismo, la de formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento determine, un Registro de Profesionales. Por su parte, el artículo 2°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, del Ministerio de Justicia -que establece normas sobre registros profesionales-, previene que “Habrá un Registro Público de Profesionales que llevará el Ministerio de Justicia por intermedio del Servicio de Registro Civil e Identificación.”. Añade, en lo pertinente, el inciso sexto del mismo precepto, que “El Ministerio de Justicia requerirá de las Universidades, Institutos Profesionales y demás entidades autorizadas para otorgar títulos profesionales, el envío mensual de las nóminas de personas que hayan obtenido de esas entidades un título profesional de aquellos a que se refiere este artículo.”. Entonces, es posible advertir que el Servicio de Registro Civil e Identificación, debe inscribir en el mencionado registro a aquellas personas que han obtenido un título profesional, lo cual ha acreditarse mediante la respectiva documentación proporcionada por la entidad que se encuentra autorizada para conferir esa clase de diplomas. Al respecto, se debe manifestar que el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa misma Secretaría de Estado-, previene que el título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, cabe señalar que en la resolución exenta N° 2.627, de 1982, de la referida Universidad de Santiago de Chile, la que también se tuvo en consideración para emitir el mencionado dictamen N° 42.360, de 2011, aparece que el plan de estudios aprobado por dicho acto administrativo conduce al título profesional de Técnico Universitario en Control Industrial. Conforme a lo anterior, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una práctica, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control en el dictamen N° 7.696, de 2003. Atendido lo expuesto, y dado que el título de Técnico Universitario en Control Industrial obtenido por el señor Naranjo Reyes reviste el carácter de diploma profesional, cabe concluir que procede que el Servicio de Registro Civil e Identificación practique la inscripción por la que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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