Dictamen N° 42360/2011
N° 42.360 Fecha: 06-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Mariano Naranjo Reyes, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Técnico Universitario en Control Industrial, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile en el año 1982, lo habilita para percibir asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en la especie la resolución exenta N° 2.627, de 1982, de la referida Casa de Estudios Superiores, aparece que el diploma por el cual se consulta, fue conferido en calidad de profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En este contexto, la jurisprudencia ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 19.819, de 2001, 46.023, de 2005 y 52.093, de 2006, de este origen, que los nuevos requisitos copulativos requeridos por la legislación para tener derecho a percibir la asignación profesional, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. En consecuencia y considerando que el interesado obtuvo su diploma profesional en el año 1982, es dable concluir que le asiste el beneficio que solicita, sin necesidad de cumplir las nuevas exigencias indicadas en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General