Dictamen N° 139155/2021
Nº E139155 Fecha: 15-IX-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don Jaime Lea-Plaza Edwards, quién en representación de la empresa Consultores de Ingeniería Spa. y en el marco de la licitación del “Estudio de ingeniería reposición de puente Allipén y acceso, en ruta S-69, sector Los Laureles – Pedregoso, Red Básica Nacional, comuna de Cunco, Región de la Araucanía” formula una serie de planteamientos que, en lo esencial, inciden en determinar si las horas comprometidas por el profesional especialista estructural presentado en la oferta de la consultora que ocupó el primer lugar de evaluación, cumple con la participación mínima mensual dispuesta en las bases de licitación. A su juicio, la infracción se evidencia en el formulario C-3 -Currículum Vitae del Personal- del especialista estructural incluido en la oferta con mayor puntaje, al haberse omitido considerar las horas comprometidas por el mismo en otras contrataciones. Al respecto, y teniendo en consideración el informe recabado de la Dirección de Vialidad, es menester puntualizar que la licitación de la especie se rigió por el formato de bases administrativas tipo para contratos de estudios de la Dirección de Vialidad, aprobadas por la resolución N° 162, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas. Luego, que el punto 34.3.2 de esas bases consigna que la documentación de la oferta técnica debe presentarse conforme al punto 13.1. A tal punto, a su vez, se asocian formatos que establecen que “En ningún caso se podrá comprometer mas de 220 horas por mes” -cronograma de participación de personal C-5- y, respecto del equipo nominado, un formulario con una columna para anotar las horas mensuales comprometidas en otros trabajos -currículum vitae C-3-. Enseguida, el punto 20 del anexo complementario de la referida licitación -sancionado por la resolución exenta N° 1.428, de junio de 2020, de la Dirección de Vialidad-, precisó, además, que el profesional que se desempeñe como especialista estructural, deberá tener una participación mínima mensual de un 20% en sus funciones. Por su parte, el punto 34.4.5 de las bases de licitación indica, en lo que interesa, que los reclamos u observaciones a la evaluación técnica, podrán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl dentro del día hábil siguiente desde la notificación del acta correspondiente, y que no se recibirán observaciones por ningún otro medio. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el informe de evaluación se publicó el 8 de octubre de 2020, y el acta de apertura económica el 18 de igual mes y año; que la ocurrente habría formulado reclamo a través de correo electrónico en noviembre de 2020, y que dicho reclamo fue respondido por la Comisión de Evaluación a través de su oficio 10.286, del día 25 de este último mes, el cual, además de cuestionar la falta de oportunidad del mismo, comunica que la consultoría fue adjudicada el 10 de noviembre de 2020 -por la resolución exenta N° 2.776, de esa dirección-. Sin perjuicio de lo anterior, también aparece de tales antecedentes, en particular de los currículum vitae del mismo especialista estructural, que en total el especialista ofertado anotó horas mensuales comprometidas -en contratos con la Dirección de Vialidad- que exceden las mencionadas 220 horas, y que no le permiten cumplir con el aludido 20%, contraviniendo las respectivas exigencias de los pliegos de condiciones. De esta forma, y como puede apreciarse, la Dirección de Vialidad no se ajustó a derecho al adjudicar la licitación de que se trata con infracción de la normativa concursal, dando lugar a un contrato que, sin embargo, según su plazo a la fecha se encuentra en ejecución. Atendido lo expuesto, y sin perjuicio de las medidas que la Dirección de Vialidad deberá adoptar a fin de que no se reiteren irregularidades como la advertida, esa entidad deberá determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la especie, informando al respecto dentro del plazo de 15 días hábiles a la recepción del presente pronunciamiento a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Fiscalizador. Asimismo, en lo sucesivo esa dirección deberá atender las solicitudes de informe que se le formulen en forma completa, y no como aconteció en esta oportunidad. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República