Dictamen CGR

Dictamen N° 204323/2022

2022-04-14 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Vialidad dé cabal cumplimiento al dictamen Nº E139155, de 2021, de este origen
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Dictamen N° 267930/2022
Aplica dictamen

Nº E204323 Fecha: 14-IV-2022 Mediante el dictamen N° E139155, de 2021, esta Sede de Control determinó que la adjudicación del “Estudio de ingeniería reposición de puente Allipén y acceso, en ruta S -69, sector Los Laureles – Pedregoso, Red Básica Nacional, comuna de Cunco, Región de la Araucanía”, aprobada por la resolución exenta N° 2.776, de 2020, de esa dirección, no se ajustó a derecho al contravenir las bases de licitación, toda vez que el especialista estructural ofertado anotó horas mensuales comprometidas en contratos con la Dirección de Vialidad que exceden las exigencias de las bases. Así, esta Sede de Control manifestó que sin perjuicio de las medidas a adoptar a fin de que no se reiteren irregularidades como la advertida, se debían determinar las eventuales responsabilidades comprometidas informando al respecto dentro del plazo que se anotó, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control. En esta oportunidad, se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Vialidad, respondiendo y formulando una serie de consideraciones acerca del procedimiento de reclamación, a la falta de oportunidad en su interposición y a la imposibilidad de almacenamiento y análisis cruzado de los datos de los contratos y profesionales mínimos requeridos para las distintas licitaciones. Sobre el particular, esta Sede de Control cumple con señalar que se ha tomado conocimiento de lo informado, siendo del caso agregar que no se aportan nuevos elementos de juicio cuya ponderación permita variar lo concluido en el citado pronunciamiento. En ese contexto, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, procede que esa Dirección dé cuenta de las medidas adoptadas para determinar eventuales responsabilidades administrativas en los términos señalados en el aludido oficio Nº E139155, respecto de lo cual no se acompañan mayores antecedentes ni se pronuncia en la presentación que se atiende por el presente oficio. Asimismo, deberá generar los sistemas que le permitan superar la actual imposibilidad que aduce. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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