Dictamen N° 139176/2021
Nº E139176 Fecha: 15-IX-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gastón Berríos González, en representación, según indica, de Sociedad Comercial Berríos Ltda., reclamando respecto de la evaluación de las ofertas efectuada por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en la licitación pública convocada para la contratación del “Encauzamiento y limpieza varios canales aguas lluvias Región del Maule 2020”. Requerido su informe, la aludida dirección indica, en síntesis, que la actuación de su comisión evaluadora se ajustó a lo dispuesto en las bases del concurso; que el convenio fue adjudicado a la empresa que indica mediante su resolución exenta N° 2.032, de 2020; y que los servicios contratados se encuentran actualmente ejecutados y finalizados. Sobre el particular, y en lo que atañe al primer aspecto alegado por el recurrente, relativo a la ponderación del factor “Experiencia del oferente en el rubro” realizada respecto de su representada, cumple con manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que, para tales efectos, la referida comisión consideró las facturas acompañadas por dicha empresa vinculadas con labores de limpieza de cauces y movimientos de tierra con maquinarias, y que, por el contrario, desestimó aquellas que no se referían expresamente a tales trabajos. En ese contexto, y considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2.10.2, punto I, factor A, de las bases administrativas del certamen -aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.667, de 2020, de la aludida dirección-, el aludido criterio de evaluación dice relación con la experiencia del proponente en el rubro contratado -limpieza de cauces y movimientos de tierra- esta Sede de Control no advierte reparos que formular respecto de lo obrado por la DOH, en cuanto prescindió de aquellos documentos que no daban cuenta de labores relacionadas con ese rubro. Tampoco se advierte irregularidad en la circunstancia de no considerar, en la evaluación del mismo factor, la fecha de inicio de actividades de la recurrente, toda vez que según el citado numeral de las bases, la experiencia evaluada “debía ser acreditada mediante fotocopia simple de los contratos suscritos con personas naturales o jurídicas, certificados emanados de aquellas o facturas emitidas”. Enseguida, en cuanto a la ponderación del factor B “Experiencia del profesional a cargo” -regulado en el mismo numeral citado-, esta Sede de Control no tiene reparos que formular en relación con la situación planteada por el interesado, en orden a que tal experiencia no se contabilizó desde la fecha de titulación del profesional propuesto por su representada, si se considera que, conforme a la regulación de las bases, ese factor dice relación con la experiencia laboral efectiva del respectivo profesional, y no con el tiempo transcurrido desde su titulación. Finalmente, en lo que atañe a la evaluación de la oferta de la empresa adjudicada, cumple con manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista esta Contraloría General no observa aspectos que cuestionar, siendo del caso puntualizar, en relación al error contenido en la glosa de su garantía de seriedad de la oferta que hace presente el interesado, que de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, tal defecto no es de aquellos que afecten aspectos esenciales, en términos que vicien la propuesta, puesto que no impiden identificar el proceso licitatorio, ni la oferta a la que corresponde la caución (aplica dictamen N° 73.183, de 2013). En mérito de lo expuesto, no corresponde acoger la reclamación del recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República