Dictamen N° 73183/2013
N° 73.183 Fecha : 12-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Richard York Nevares y don César Flores Navarrete, en representación de la empresa Sanofi-Aventis de Chile S.A., reclamando que la licitación pública realizada por el Hospital Guillermo Grant Benavente -ubicado en la ciudad de Concepción-, para la adquisición de heparinas de bajo peso molecular anual 2013, se habría desarrollado con un vicio que haría procedente su invalidación, por considerar que su propuesta fue rechazada por un error no esencial relacionado con la individualización del ID en la boleta de seriedad de la oferta. Al respecto, manifiesta que la glosa, en vez de señalar “seriedad de la oferta para la licitación 4309-122-LP13”, indicaba que se trataba del proceso 4309-122-LE13, por lo que la mencionada exclusión se basó en un aspecto meramente formal, atendido que el anotado instrumento permitía la adecuada identificación del concurso al cual accedía y cumplía con los requisitos previstos al efecto, sin perjuicio de que, según sostiene, su propuesta “era y sigue siendo la más conveniente en términos económicos para la entidad responsable de la licitación”, concluyendo que su rechazo es contrario a derecho, lo que justificaría la invalidación de los actos administrativos que correspondan, a fin de que se realice nuevamente la licitación o se resuelva otro remedio por parte de este Ente de Control. Como cuestión previa, y de acuerdo a la información registrada en el portal www.mercadopublico.cl , en el acápite denominado “detalle de la apertura” de este concurso, la oferta de esa empresa fue rechazada pues la boleta de garantía de seriedad de la oferta no cumplía con los requisitos exigidos para su glosa, ya que el “ID de la licitación no corresponde”. Sobre el particular, es menester anotar que el párrafo referido a la “naturaleza y montos de las garantías”, contenido en el N° 9 de las bases que regularon la licitación de la especie -aprobadas por resolución exenta N° 2.190, de 2013, del referido servicio-, exige que la garantía en comento sea emitida a nombre del citado centro hospitalario, y que su glosa debía consignar la expresión “seriedad de la oferta para la licitación 4309-122-LP13”, no obstante lo cual se advierte que la referida caución fue extendida “para garantizar la seriedad de la oferta para la licitación ID 4309-122-LE13”. En este punto es útil tener presente que si bien en el mencionado portal de compras públicas no existe un llamado de ese servicio, identificado con este último código, el proponente cargó electrónicamente los archivos respectivos al concurso de la especie, de lo que se desprende que su voluntad fue que la boleta acompañada garantizara la seriedad de su postulación a ese proceso. Conforme con lo expuesto, es posible concluir que el aludido error no es de aquellos que afecten aspectos esenciales, en términos que hayan viciado la propuesta del recurrente, puesto que no impiden identificar el proceso licitatorio, ni la oferta a la que corresponde la caución. En efecto, de acuerdo con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, y aplicando un criterio que trascienda una excesiva rigidez formal, con el propósito de permitir el cumplimiento del objetivo que se pretende con el establecimiento de ese requisito, se colige, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, que la caución presentada se ajustaba, en lo que respecta a la glosa, a lo exigido en el pliego de condiciones que regulaba la licitación, por estimar que el referido error no es esencial (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 19.677, de 2004, 14.005 y 63.371, ambos de 2011, y 20.341, de 2013), razón por la cual no debió ser desestimada la oferta del afectado. Ahora bien, en relación con los efectos de esta última irregularidad, es menester añadir que el proceso licitatorio en cuestión fue adjudicado, y los contratos fueron suscritos y se encuentran en actual ejecución, de lo cual se infiere que se ha configurado respecto de quienes ganaron la propuesta pública una situación jurídica consolidada, sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera tal que las consecuencias de invalidar la licitación de que se trata -como se solicita- no podrían afectarlos por revestir la calidad de terceros de buena fe, todo esto en concordancia con lo indicado en los oficios N os 75.915, de 2011; 16.776 y 31.412, ambos de 2013. En ese contexto, y teniendo en consideración la jurisprudencia vigente en relación con el alcance de los defectos de forma de la caución, antes citada, procede que el referido establecimiento ordene instruir un proceso disciplinario a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera corresponder a los servidores que participaron en el proceso licitatorio de la especie, por la exclusión que sufrió la empresa reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República