Dictamen CGR

Dictamen N° 13936/2017

2017-04-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 37.342, de 2016, sobre inhabilidad contenida en el artículo 4°, N° 5, de la ley sobre expendio y consumo de alcoholes

N° 13.936 Fecha: 21-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Román Gómez Contreras, en representación de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco Asociación Gremial, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.342, de 2016, de este origen, el cual concluyó, en síntesis, que no se observa irregularidad en el accionar de la Municipalidad de Temuco al no renovar las patentes de alcoholes de que era titular la referida organización, en atención a que se ha configurado a su respecto la inhabilidad contenida en el N° 5 del artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Alcoholes, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, debido a que uno de sus directores es concejal del señalado municipio. Fundamenta el recurrente su petición, en idénticos términos a los sostenidos en su reclamo anterior, en cuanto a que a los concejales se les debería aplicar, en la especie, el deber de abstención establecido en el artículo 79, letra b), de la ley N° 18.695, y no la inhabilidad precitada; y que el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, si bien establece una prohibición de conceder patente de alcoholes a determinadas personas -entre ellos los concejales-, ella debe ser interpretada restrictivamente sin extenderse a una persona jurídica distinta de aquellos. Conferido traslado al aludido municipio, este indicó que comparte el criterio del oficio cuya reconsideración se solicita, y reitera los argumentos de fondo en razón de que el recurrente no acompaña nuevos antecedentes a los ya rechazados con anterioridad. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado dictamen N° 37.342, de 2016, señaló, en lo pertinente, que el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas prohíbe conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los concejales, entre otros, siendo la finalidad del citado artículo impedir que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas sea realizada por determinadas personas, por la calidad que poseen o por razones de índole moral, sea que actúen por sí o como administradores de establecimientos comerciales. Agrega el aludido pronunciamiento, que el titular de la patente que se pretende renovar es una asociación gremial, cuya administración corresponde a un directorio -integrado por un concejal del respectivo municipio- que participa en la adopción de las decisiones que se acuerden en relación con la patente de alcoholes de que es titular, por lo que se configura la inhabilidad de la referida norma. Enseguida, en cuanto a lo sostenido por el recurrente, en el sentido que en la situación de la especie correspondería aplicar el deber de abstención establecido en el artículo 79, letra b), de la ley N° 18.695, y no la mencionada prohibición, cabe señalar que si existe una inhabilidad expresa que afecte a una persona en forma individual o a una persona jurídica en atención a la integración de su directorio -como ocurre en la especie-, no es posible que se trate de eludirla bajo el pretexto de aplicar aquel principio, cuya exigibilidad debe examinarse en cada caso, en forma independiente a las eventuales prohibiciones que puedan concurrir, ya que aquel dice relación con la existencia de un interés personal en asuntos en los que les corresponda intervenir a determinadas personas en razón de las funciones que le son propias, y no sustituye en caso alguno a la inhabilidad a que se encuentren afectas las autoridades o funcionarios en forma expresa, como acontece en el caso de que se trata. En consecuencia, considerando que la materia de que se trata ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan variar el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 37.342, de 2016, se confirma en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Temuco, y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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