Dictamen CGR

Dictamen N° 37342/2016

2016-05-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observa irregularidad en el accionar de municipio que indica al no renovar patente de alcoholes a una asociación gremial de cuyo directorio es miembro un concejal de la comuna
Aplicado por
Dictamen N° 13936/2017
Confirma dictamen

N° 37.342 Fecha: 19-V-2016 La Sede Regional de la Araucanía ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Marcelo Zirotti Kehr, en representación de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco Asociación Gremial, en que reclama en contra de la Municipalidad de Temuco por negarse a renovar las patentes de alcoholes de que era titular, debido a que uno de sus directores es concejal del respectivo municipio. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en lo que interesa, que su actuación se ajustó a la legalidad vigente, aplicando el criterio establecido en la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador en relación con la materia, por lo que no resulta procedente conceder la autorización de que se trata a una asociación gremial cuyo directorio esté integrado por un concejal. Sobre el particular, el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que las patentes se concederán en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. Luego, el artículo 4° del primer texto normativo citado, establece que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, entre las cuales, en su número 5, menciona a los consejeros regionales y los concejales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 42.457, de 2013, y 52.461, de 2014, entre otros, ha precisado que la finalidad del citado artículo es impedir que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas sea realizada por determinadas personas, en atención a la calidad que posean o a razones de índole moral, sea que aquellas actúen por sí o como representantes legales de personas jurídicas o administradores de establecimientos comerciales. Pues bien , en la situación de la especie, consta que el titular de la patente de alcoholes que se pretende renovar, esto es, la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco es una asociación gremial, y que conforme con el inciso primero del artículo 9° del decreto ley N° 2.757, de 1979, que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales, su administración corresponde a un directorio, sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos sobre otros órganos de administración, teniendo su presidente la representación judicial y extrajudicial de la misma. En este orden de consideración, cabe indicar que el directorio de una asociación gremial posee, por regla general, la facultad para administrarla, y por tanto, sus miembros participan en la toma de las decisiones que deben adoptarse en relación con la patente de alcoholes de que sea titular, circunstancia que, según se ha señalado, es precisamente la que determina la configuración de la inhabilidad que se analiza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.457, de 2013). En consecuencia, siendo uno de los miembros del directorio de la mencionada Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco Asociación Gremial, concejal de la Municipalidad de Temuco, no se observa irregularidad en el accionar de ese municipio al no renovar las patentes de alcoholes de que aquella era titular, en atención a que se ha configurado a su respecto la inhabilidad contenida en el aludido N° 5 del artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el evento que el aludido concejal deje de formar parte del directorio de la mencionada entidad, esta podrá optar al otorgamiento de una nueva patente de alcoholes, ello en la medida que cumpla con los demás requisitos legales. Transcríbase a la Municipalidad de Temuco y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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