Dictamen N° 13947/2017
N° 13.947 Fecha: 21-IV-2017 El alcalde de la Municipalidad de Cunco consulta si la decisión de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, de dejar sin efecto la resolución exenta N° 015/000776, de 2014, de ese origen, afecta a los contratos que se encontraban vigentes a esa data, pues, según estima, en ningún caso podría tener efecto retroactivo, dado que ello implicaría aplicar consecuencias desfavorables a las servidoras involucradas, contraviniendo el artículo 52 de la ley N° 19.880. Previamente, es útil precisar que la citada resolución exenta estableció que debía modificarse el Manual del Programa de Transferencia de Fondos desde JUNJI a entidades sin fines de lucro que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles, incorporándose en el punto VII.6 -denominado “Períodos de funcionamiento”-, el siguiente párrafo: “En el mes de febrero de cada año, las entidades administradoras podrán otorgar un feriado legal por sobre el mínimo de quince días hábiles que establece el capítulo VII del Código del Trabajo”. Enseguida, se añade que “Sin perjuicio de lo anterior, las entidades administradoras deberán arbitrar todas las medidas para que durante este mes, a raíz del feriado legal otorgado, se entregue el servicio a todos los lactantes y párvulos que lo requieran, mediante el sistema de establecimientos de turno o estacionales”. Tras ello, el dictamen N° 46.442, de 2015, de este Ente Contralor, analizando la legalidad de dicha resolución exenta, informó que de acuerdo con la jurisprudencia de este origen, el personal que labora en los jardines infantiles administrados vía trasferencia de fondos de JUNJI, se somete a la preceptiva del Código del Trabajo, no siéndoles aplicables las disposiciones de la ley N° 18.834, salvo que ello hubiese sido estipulado en los respectivos acuerdos de voluntades. En tal caso, los beneficios así establecidos deben otorgarse en idénticas condiciones y ante las mismas hipótesis en las que accede un funcionario afecto al Estatuto Administrativo. En razón de ello, concluye el dictamen, los trabajadores de que se trata “sólo tienen derecho al feriado legal que corresponde a los funcionarios públicos, sin que sea procedente que se convenga un descanso adicional, por sobre aquel consignado en los artículos 102, 103 y 106 de la ley N° 18.834”, instruyendo a JUNJI dejar sin efecto la mencionada resolución exenta. En cumplimiento de ello, la JUNJI dictó la resolución exenta N° 015/00442, de 9 de julio de 2015, en la cual deja sin efecto la citada resolución exenta N° 015/00776, de 9 de septiembre de 2014, estableciendo que aquella comenzará a regir desde su total tramitación. Precisado lo anterior, corresponde indicar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 51 de la ley N° 19.880, este último acto administrativo produce efectos jurídicos desde que ha sido comunicado, careciendo de efecto retroactivo, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley. No obstante, a partir de esta resolución exenta N° 015/00442, surge el imperativo de modificar los contratos de trabajo, ajustándolos al ordenamiento jurídico que regula la materia, medida que, por cierto, rige para el futuro y no afecta a quienes, a la época de la modificación, habían hecho uso del feriado en los términos que preveía la resolución exenta N° 015/000776, de 2014. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República