Dictamen CGR

Dictamen N° 46442/2015

2015-06-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dejar sin efecto la resolución exenta N° 015/776, de 2014, por consagrar un descanso adicional al feriado legal
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N° 46.442 Fecha : 10-VI-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén, quien consulta sobre la validez de la resolución exenta N° 015/776, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, que modificó el “Manual del Programa de Transferencia de Fondos desde la JUNJI a entidades sin fines de lucro que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles”, aprobado por medio de la resolución exenta N° 015/0159, de 2013, permitiendo otorgar un feriado legal superior al mínimo establecido en el Código del Trabajo, a los trabajadores que se contraten con dichos fondos. Además, solicita un pronunciamiento que determine si la aludida modificación es obligatoria o facultativa y como se materializaría la misma en los respectivos contratos de trabajo, en caso de proceder. Requerida al efecto, la JUNJI manifestó, en síntesis, que la aludida preceptiva concede a la administradora de los fondos la potestad de otorgar o no el beneficio en comento en favor de sus trabajadores, bajo la condición de que se encuentre consagrado en sus contratos, convenios colectivos de trabajo o fallos arbitrales. Agrega que lo señalado en ella en nada altera lo indicado en el artículo 18 del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación y que la modificación a que se refiere la consulta no cambia los principios rectores que regulan la materia, los que tienen por objeto proporcionar mayores opciones que favorezcan a sus trabajadores, con cargo a las transferencias realizadas. Sobre el particular, el número I.- de la resolución exenta N° 015/776, de 2014, de la JUNJI, que modifica la resolución exenta N° 015/159, de 2013, de igual origen, agrega en el punto VII.6 del referido manual, denominado “Periodos de funcionamiento”, a continuación de su párrafo decimoprimero que “En el mes de febrero de cada año, las entidades administradoras podrán otorgar un feriado legal por sobre el mínimo de quince días hábiles que establece el capítulo VII del Código del Trabajo, no excediendo de los veinte días hábiles, abarcando con ello la totalidad de los días del referido mes, siempre cuando dicho beneficio se encuentre consagrado en sus contratos, convenios colectivos de trabajo o fallos arbitrales.”. Seguidamente, el artículo 18 del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, dispone que “El personal que las entidades contraten para los respectivos jardines infantiles con los fondos transferidos no tendrá relación laboral alguna con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sino que exclusivamente con dichas entidades, siendo responsabilidad de éstas el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.”. Asimismo, el inciso primero del artículo 67 del Código del Trabajo consigna que “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.”. En el contexto normativo expuesto, cabe recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha establecido que el personal que labora en los jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos de la JUNJI, se somete a la preceptiva del Código del Trabajo, no siéndoles aplicables las disposiciones de la ley N° 18.834, que rige al resto del personal que se desempeña en los establecimientos de dicho servicio, salvo que ello se hubiere estipulado en el respectivo acuerdo de voluntades, caso en el cual los beneficios deben otorgarse en idénticas condiciones y ante las mismas hipótesis en que un funcionario afecto al Estatuto Administrativo podría gozar de él (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.128, de 2014 y 24.951, de 2015). Así, aquellos trabajadores sólo tienen derecho al feriado legal que corresponde a los funcionarios públicos, sin que sea procedente que se convenga un descanso adicional, por sobre aquel consignado en los artículos 102, 103 y 106 de la ley N° 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que en las materias que han sido reguladas expresamente en el Estatuto Laboral, la entidad empleadora debe sujetarse a sus disposiciones, sin poder acordar en los contratos de trabajo, cláusulas diferentes a lo previsto en ellas, lo que no impide que el servicio público de que se trate, acorde con lo estatuido en el artículo 10, N° 7, del referido Código, pueda celebrar con sus servidores sujetos a este cuerpo legal, pactos que incidan en aspectos que no han sido normados por la citada preceptiva, siempre que se enmarquen dentro del contexto de esa legislación y con las naturales limitaciones que emanan de su calidad de organismo del Estado y de las finalidades de la respectiva institución. Es por lo señalado anteriormente que ese servicio deberá adoptar todas las medidas tendientes a dejar sin efecto la resolución exenta N° 015/776, de 2014, que modificó el “Manual del Programa de Transferencia de Fondos desde la JUNJI a entidades sin fines de lucro que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles”, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, cabe advertir que el dictamen N° 72.354, de 2014, de este origen, al que alude en sus vistos la mencionada resolución exenta N° 015/776, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, permite que los trabajadores a que se refiere, puedan gozar de los días administrativos ahí señalados, cumpliendo los requisitos que en dicho pronunciamiento se indican, pero no habilita a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para consagrar un descanso adicional al feriado legal. Transcríbase a la Municipalidad de Pitrufquén, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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