Dictamen N° 13954/2014
N° 13.954 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, en adelante IPS, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de instalar una caja de seguridad dentro de los vehículos institucionales en los cuales se transportan dineros recaudados en el marco del programa CHILEATIENDE, haciendo presente que se trata de sumas pequeñas que recibe de manera ocasional. Como cuestión previa, cabe anotar que, en armonía con el dictamen N° 210, de 2014, de este Ente Fiscalizador, dicho organismo puede llevar adelante el proyecto CHILEATIENDE, en virtud del principio de coordinación, y mediante la suscripción de los respectivos convenios de colaboración. Precisado lo anterior, es del caso tener presente que el IPS, conforme lo dispone el artículo 53 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, es un servicio público descentralizado y, por tanto, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es, especialmente, la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales que eran administrados por el antiguo Instituto de Normalización Previsional. A su vez, conforme al artículo 57 de la citada ley, el director nacional es el jefe superior de servicio, correspondiéndole la dirección superior y la administración de dicha entidad pública, lo que se encuentra en armonía con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual tales autoridades deben dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo. En este contexto, es útil señalar que en atención a lo previsto en los artículos 3° y 5° del recién citado texto legal, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, de lo que resulta forzoso colegir que el director nacional del IPS tiene el imperativo de observar el correcto resguardo de los fondos públicos y tomar todas las medidas necesarias para tal objeto. En consecuencia, procede que esa autoridad disponga la instalación de una caja de seguridad dentro de los vehículos institucionales en los cuales se transportan dineros recaudados en el marco del programa CHILEATIENDE, si estima que esa es una medida de suficiente resguardo, teniendo en consideración que, como lo expone en su presentación, se trata del traslado ocasional de pequeñas sumas. Finalmente, es necesario añadir que de la normativa que en materia de seguridad se cita en el informe jurídico del servicio -esto es, el decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados y su reglamento, aprobado por el decreto N° 1.773, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, y el decreto exento N° 1.226, de 2000, del mismo organismo, que dispone medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las entidades de transporte de valores-, no se advierte alguna disposición que altere la conclusión antes expuesta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante