Dictamen CGR

Dictamen N° 26961/2018

2018-10-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en los gastos ejecutados para implementar y dar a conocer el programa Chileatiende
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Dictamen N° 16586/2019
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Dictamen N° 16161/2019
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N° 26.961 Fecha: 29-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo las presentaciones de los Diputados don Juan Santana Castillo y doña Daniella Cicardini Milla, por medio de las cuales consultan si se ajusta a derecho el cambio de la imagen corporativa del Instituto de Previsión Social (IPS), implementado en diversas regiones del país, relacionada con la creación del servicio CHILEATIENDE, en circunstancias que el respectivo proyecto de ley recién se encuentra en el primer trámite legislativo. Requerido al efecto -con ocasión de una presentación similar formulada por la Asociación de Trabajadores del IPS, de la provincia Elqui- , el Instituto de Previsión Social (IPS) informó, en síntesis, que el programa “CHILEATIENDE” forma parte de una iniciativa gubernamental cuya finalidad es generar una modalidad de atención de público para facilitar el acceso a una red de servicios que otorga el Estado, permitiendo con ello acercar las labores públicas a las personas, encontrándose su financiamiento previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018. Sobre el particular, cabe señalar que el denominado programa “CHILEATIENDE” constituye una política pública cuya finalidad es facilitar el acercamiento de los ciudadanos a las labores que cumple el Estado, desarrollado en el marco del deber que este tiene de satisfacer las necesidades públicas de forma continua y permanente, en base a la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 210, de 2014). Lo anterior, asimismo, en el marco del deber que tienen los órganos de la Administración del Estado, en cuanto a que estos deben desarrollar sus cometidos de manera coordinada, propendiendo siempre a la unidad de acción, con acciones conjuntas de apoyo o asistencia, destinadas al cumplimiento de un objetivo común (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.746, de 2006, y 19.611, de 2011). En dicho contexto, el programa en examen busca la integración de ciertos organismos de la Administración del Estado, en base a la colaboración entre ellos, por medio de convenios, para la ejecución de acciones tendientes a la satisfacción de las necesidades de los usuarios de esos servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 210, de 2014). En ese ámbito, debe precisarse que el punto 5.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en lo pertinente, dispone que con cargo al subtítulo 33 se podrán efectuar transferencias de recursos para el financiamiento, entre otros, del programa “CHILEATIENDE”. Agrega que sin perjuicio de que los recursos transferidos se rigen por la normativa de la institución receptora, en los convenios respectivos, celebrados entre los gobiernos regionales y dichas instituciones, se establecerán los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren. En ese mismo ámbito, corresponde señalar que la Partida 08, Capítulo 01, Programa 08, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 017, del presupuesto del Ministerio de Hacienda “Programa para la Modernización del Sector Público”, de la citada ley de presupuestos considera gastos en personal, bienes y servicios de consumo y transferencias corrientes para el programa CHILEATIENDE. Por lo expuesto, se colige que el programa CHILEATIENDE cuenta con el financiamiento necesario para su implementación, no previéndose ninguna limitación especial en relación con la partida presupuestaria que lo contempla. En tal sentido, debe señalarse que dadas las capacidades técnicas, experiencia y recursos humanos, además de la cobertura nacional de que dispone, al IPS le corresponde la ejecución del programa “CHILEATIENDE”, debiendo la autoridad administrativa velar porque esa función sea desarrollada en cumplimiento a los principios y mandatos reseñados, para lo cual debe observar el correcto resguardo de los fondos públicos y tomar todas las medidas necesarias para tal objeto, de acuerdo con el convenio que suscriba de acuerdo con sus atribuciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 210, 13.954 y 27.562, todos de 2014). De este modo, los egresos ejecuta-dos por el IPS por este concepto, tuvieron por objeto implementar el programa aludido, dando a conocer la existencia de una política pública y la forma de acceder a ella, en los términos previstos en el inciso primero, del artículo 3° de la ley N° 19.896 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.684, de 2017). En consecuencia, no se advierten irregularidades en los gastos ejecutados por el IPS, en tanto tuvieron por objeto fomentar la imagen del programa CHILEATIENDE, de parte del IPS, por lo que no se infringió el principio de legalidad del gasto público. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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