Dictamen N° 139805/2021
Nº E139805 Fecha: 20-IX-2021 El Instituto de Previsión Social, en adelante IPS, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento contable sobre la presentación y revelación de información financiera, considerando lo dispuesto en la norma específica de Errores de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Al respecto el IPS señala que su consulta se origina producto de una regularización que se llevó a cabo en el año 2019, por saldos sin resolver del año 2008, afectando la cuenta 56399 Otros Ajustes de Ejercicios Anteriores, debiéndose afectar los saldos iniciales de la cuenta 31102 Resultados Acumulados según se indica. En consecuencia, la entidad pública consulta si es posible solucionar el efecto con una revelación a las notas en los Estados Financieros, o si es necesario reexpresar los saldos de cuentas de la información comparativa en los Estados Financieros 2019, de acuerdo a los puntos 6 y 7 de la norma específica de Errores. Sobre el particular, la normativa específica de Errores, de la resolución N° 16, establece en su párrafo 6 que los errores materiales de periodos anteriores se corregirán de forma retroactiva, en los primeros Estados Financieros formulados después de haberlos detectado, como si el error cometido en periodos anteriores nunca hubiese ocurrido, para lo cual se reexpresará la información comparativa para el periodo anterior si el error se originó en dicho periodo. En cambio, si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo del que se presente información, se reexpresará la información sobre los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio en los Estados Financieros. Por su parte, el párrafo 7 del mencionado cuerpo normativo establece que cualquier otro tipo de información que se incluya en las notas a los Estados Financieros respecto a periodos anteriores, incluyendo resúmenes históricos de datos financieros, será objeto de reexpresión, volviendo tan atrás como sea posible. Hecha las precisiones, corresponde señalar que lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de la norma específica de Errores es de carácter copulativo, debiendo una entidad contable reexpresar la información comparativa de los estados financieros y revelar en notas lo solicitado en el capítulo IV Estados Financieros de la citada resolución N° 16, de 2015. Ahora bien, considerando que el registro contable realizado afecta los ejercicios de periodos anteriores, los cuales se encuentran finalizados y cerrados, se ha estimado pertinente que el IPS no realice la reexpresión de saldos, como tampoco de las notas, de los Estados Financieros 2019 que ya se encuentran emitidos, entendiéndose que tal situación se presentará de forma correcta en los reportes financieros posteriores. Finalmente, es necesario precisar que lo dispuesto no significa que esta Contraloría General haya tomado conocimiento del ajuste realizado, el cual debe ser enviado mediante oficio de acuerdo al punto 7 del oficio CGR N° 1.514, de 2019, que Imparte Instrucciones a los Servicios e Instituciones del Sector Público para el ejercicio contable año 2019. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General MARIA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas