Dictamen CGR

Dictamen N° 182885/2022

2022-02-07 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se toma conocimiento de ajuste contable por carecer de documentación de respaldo, servicio debe recopilar dichos antecedentes y evaluar si corresponde solicitar su castigo de acuerdo a la normativa vigente

Nº E182885 Fecha: 07-II-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, en adelante IPS, informando ajustes contables folios Nos 5 y 80, ambos del 2019, en cumplimiento a lo requerido en el oficio CGR N° 1.514, de 2019, que “Imparte Instrucciones a los Servicios e Instituciones del Sector público para el ejercicio contable año 2019”. Lo anterior, atendido a que mediante el dictamen CGR N° E139.805, de 2021, se precisó que el ajuste al que en dicha presentación aludía el IPS, debía ser enviado a este Organismo de Control, para toma de conocimiento conforme a la normativa vigente, lo que hasta esa fecha no había ocurrido. En dicho contexto, el IPS explica que, debido a un proceso de conciliación de saldos entre la contabilidad y el stock vigente en cartera, se realizó un ajuste a las cuentas por cobrar vigentes al año 2008, el cual no contempló la totalidad de los saldos, quedando un remanente en cuentas por cobrar por ajustar. De lo anterior, añade que clasificó los mencionados saldos pendientes en la cuenta 12401 Deudores de Dudosa Recuperación, según folio N° 5 y que, posteriormente, regularizó cargando la cuenta de gasto 56399 Otros ajustes de ejercicios anteriores y, abonando las cuentas por cobrar de dudosa recuperación, según folio N° 80. Sobre el particular, corresponde señalar que no resulta pertinente realizar ajustes en la contabilidad mediante procesos de cuadratura entre la información contenida en los sistemas auxiliares y el sistema contable, que no cuenten con los antecedentes de respaldo y los análisis de las cuentas involucradas, como aconteció en la especie. Por consiguiente, este Órgano Contralor no toma conocimiento del ajuste recibido, debiendo el IPS activar los saldos de la cuenta 12401 Deudores de Dudosa Recuperación y reconocer simultáneamente, en caso de cumplirse los criterios, un deterioro acumulado en la cuenta 12604 Deterioro Acumulado Deudores de Incierta Recuperación. Posteriormente, una vez analizado el saldo que se proponía dar de baja en la contabilidad, el IPS, con la documentación de respaldo podrá solicitar autorización al Ministro de Hacienda y al ministro del ramo, para proceder al castigo de las cuentas por cobrar según el artículo 19 de la ley N° 18.382, que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria. Finalmente, cabe indicar que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Yolanda Bascuñán Arteaga Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)

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