Dictamen CGR

Dictamen N° 139983/2025

2025-08-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ejercicio de la facultad prevista en el inciso quinto del artículo 34 F, en relación con el artículo 34 H, ambos de la ley N° 19.070, presupone necesariamente la existencia de un convenio de desempeño vigente, suscrito en el plazo de 30 días desde la prórroga del nombramiento de que se trata

N° E139983 Fecha: 20-08-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Huechuraba solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de ejercer la facultad establecida en el artículo 34 F de la ley N° 19.070, y el pago de la indemnización consecuente, respecto del jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) -cuyo nombramiento fue prorrogado en virtud de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040-, con el cual no se suscribió un convenio de desempeño por el período de prórroga del nombramiento, lo que hace imposible determinar su grado de cumplimiento. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación cumplió con emitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, autoriza a las municipalidades cuyo jefe del DAEM haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D de la ley Nº 19.070, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al respectivo servicio local de educación pública (SLEP). Dicho artículo 34 D dispone que los jefes de los DAEM serán nombrados mediante concurso público. Agrega, el aludido artículo 34 F, inciso cuarto, que ese nombramiento tendrá una duración de 5 años. Al respecto, el dictamen N° E250081, de 2022, precisó que el legislador entregó a los municipios la facultad de extender el nombramiento del jefe del DAEM más allá del periodo legal, sin que la disposición transitoria en estudio haya fijado un plazo determinado previo al traspaso para su procedencia, indicando únicamente que dicho nombramiento es “hasta el momento del traspaso”. Por tanto, en el evento de que queden menos de 5 años para el respectivo traspaso, lo que resultará procedente es recurrir a la prórroga a que se refiere el mencionado artículo cuadragésimo quinto transitorio, a fin de dar continuidad al servicio educacional. Por su parte, el inciso quinto del citado artículo 34 F prevé que el sostenedor determinará anualmente el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño -que esa jefatura suscribirá dentro del plazo de 30 días contado desde su nombramiento definitivo- y que cuando sean insuficientes de acuerdo a los mínimos establecidos, podrá pedirse la renuncia anticipada de dicha autoridad. Finalmente, el artículo 34 H de la citada ley N° 19.070, establece que los profesionales que hayan pertenecido a la respectiva dotación antes de asumir el cargo de jefe del DAEM, cuyo cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento, y sin que concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, podrán continuar desempeñándose en la dotación docente en caso que exista disponibilidad, en alguna de las labores a que se refiere el artículo 5° de esa ley, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal, sin derecho a la asignación fijada en el artículo 34 G -denominada de administración de educación municipal-. En el caso de que no exista disponibilidad en la pertinente dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a dicha dotación, tendrán derecho a la indemnización que allí se indica, descontada la asignación del aludido artículo 34 G. En ese orden de consideraciones, el dictamen N° 7.476, de 2014, precisó que el citado artículo 34 H de la ley N° 19.070 debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 34 F del mismo cuerpo legal, que indica que únicamente cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes, de acuerdo a los mínimos que allí se tengan que contemplar anualmente, podrá pedirse -siendo, por ende, facultativo- la renuncia anticipada del jefe del aludido departamento. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, mediante el decreto alcaldicio N° 02/31/2018, la Municipalidad de Huechuraba nombró al señor José Miguel Rodríguez Gutiérrez como jefe del DAEM, conforme al procedimiento previsto en el artículo 34 D de la ley N° 19.070, a partir del 1 de marzo de 2018 y por el término de 5 años; y que, por decreto alcaldicio exento N° 02/1175/2018, se aprobó el convenio de desempeño con ese mismo plazo de vigencia. Enseguida, se advierte que de acuerdo con el artículo 111 del decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, el Servicio Local de Educación Pública de Mapocho -SLEP-, que comprenderá la comuna de Huechuraba, entre otras, iniciará sus funciones el día 1 de marzo de 2026, por lo que el traspaso se efectuará el 1 de enero de 2027, según lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040. En virtud de lo anterior, mediante decreto alcaldicio N° 02/2905/2022, de 29 de diciembre de aquel año, esa entidad edilicia dispuso la prórroga del nombramiento del jefe del DAEM, a contar del 1 de marzo de 2023 y hasta el traspaso al indicado servicio local, conforme lo prevé el aludido artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, sin que conste la suscripción de un convenio de desempeño por este último período. Por consiguiente, considerando que la única excepción que contempla la preceptiva legal que autoriza al sostenedor para solicitar la renuncia a la jefatura de que se trata, es aquella prevista en el inciso quinto del artículo 34 F de la ley N° 19.070, esto es, cuando el grado de cumplimiento de los objetivos mínimos a alcanzar -establecidos en el convenio de desempeño que deben suscribir- sea insuficiente, no resulta posible el ejercicio de esa facultad en el caso de que no exista un convenio de desempeño vigente, como acontece en la especie. Finalmente, dado que la prórroga del nombramiento del jefe del DAEM -en ejercicio de la facultad legal contemplada en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040- no altera la exigencia prevista en el inciso primero del artículo 34 F de la ley N° 19.070, en orden a que la indicada jefatura y el sostenedor deben suscribir un convenio de desempeño dentro del plazo de 30 días desde la prórroga de su nombramiento, cabe concluir que la Municipalidad de Huechuraba debe regularizar dicha situación, informando de ello a esta Entidad de Control dentro de un plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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