Dictamen N° 140285/2025
N° E140285 Fecha: 20-08-2025 I. Antecedentes Don Marco Antonio Clement Muñoz reclama en contra de la Municipalidad de Maullín, toda vez que, al intentar renovar su permiso de circulación, se enteró que su vehículo acumulaba 101 multas por circular sin dispositivo TAG -todas originadas por el propietario anterior-, por un monto que supera los $7.000.000. Agrega, que solicitó el beneficio establecido en la ley N° 21.547, es decir, aplicar la rebaja legal del 80% y pagar el saldo en hasta 48 cuotas sin interés, sin embargo, la entidad edilicia le informó que no está sujeta a dicha normativa y se negó a tramitar el beneficio, impidiéndole la renovación. Requerida al efecto, la Municipalidad de Maullín informa, en síntesis, que el recurrente intentó pagar el permiso de circulación del vehículo en cuestión y acceder a la rebaja contemplada en la citada ley N° 21.547. Detalla que el automóvil registra 101 infracciones -100 por circular sin TAG y una por desobedecer señalización- que totalizan $7.360.476 y cuentan con sentencias ejecutoriadas de diversos Juzgados de Policía Local, lo que impide renovar el permiso. Añade, que la rebaja legal aún no puede aplicarse porque el sitio electrónico unificado exigido por la misma ley - condición esencial para verificar deudas y otorgar el beneficio-, debía operar desde el 23 de abril de 2025, pero aún no está disponible. No obstante, argumenta que incluso si el portal existiera, la reducción procede solo antes de que la infracción sea denunciada al tribunal y exige que el solicitante no esté en mora con las concesionarias, requisitos que no se cumplen en la especie. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 43 ter de la ley Nº 18.287, que Establece Procedimientos Ante Juzgados de Policía Local -artículo introducido por la ley N° 21.547-, indica, en lo que interesa, que las multas asociadas a una misma placa patente, registradas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, podrán extinguirse mediante el pago del menor monto entre el 20% del total adeudado o cien unidades tributarias mensuales. Agrega, que este beneficio resulta procedente únicamente respecto de sanciones vigentes (no prescritas ni pagadas) impuestas por infracción al inciso primero del artículo 114 de la ley Nº 18.290 o al inciso segundo del artículo 42 de la Ley de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas -contenida en el decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas-, siempre que el infractor no se encuentre en mora respecto de sus obligaciones con las sociedades concesionarias de obras viales, circunstancia que la municipalidad deberá verificar en el sitio electrónico unificado previsto en este último texto normativo. Al solicitar la rebaja, el infractor podrá, además, presentar los formularios para requerir la declaración de prescripción de otras multas ante el Juzgado de Policía Local competente. Enseguida, para acceder al referido beneficio, el titular del vehículo debe suscribir, en forma simultánea con la renovación o el pago atrasado del permiso de circulación, un convenio de pago con la municipalidad respectiva, cancelando los permisos de circulación de años anteriores y cualesquiera otras multas registradas. Las multas objeto del artículo 43 ter podrán pactarse hasta en cuarenta y ocho cuotas mensuales, expresadas en unidades tributarias mensuales y exentas de intereses; la primera cuota se paga al suscribirse el convenio, salvo que exista incumplimiento previo, caso en el cual el pago será íntegro en una sola cuota. Luego, el artículo primero transitorio del decreto N° 262, de 2023, que aprueba Reglamento de Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes Correspondientes al Uso de Autopistas Concesionadas, establece, en síntesis, un plazo de seis meses desde la publicación del reglamento para que el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes comience a operar con todas las funcionalidades mínimas exigidas. Por su parte, el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.547 prevé que, mientras no entre en funcionamiento el sitio electrónico unificado previsto en el artículo 43 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, seguirá vigente, desde la publicación de la ley, el beneficio de extinción parcial de multas del inciso primero del nuevo artículo 43 ter. Durante este período el infractor podrá acogerse al pago reducido aun cuando se encuentre en mora con alguna concesionaria de autopistas; si el sitio comienza a operar después del 30 de noviembre del año calendario respectivo, la rebaja se aplicará solo a las multas inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas hasta esa fecha. Finalmente, para estos efectos rigen, en lo pertinente, los incisos segundo, tercero, cuarto y séptimo del artículo 43 ter, suprimiéndose la obligación del propietario de acreditar la ausencia de mora con las concesionarias. Además, en las multas del artículo 42 inciso segundo de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, no será necesario demostrar el pago de capital, intereses y costas para eliminarlas del Registro cuando la concesionaria haya otorgado una prórroga y aceptado su supresión; en lo demás, se aplica el inciso cuarto del citado artículo 43 ter. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado es dueño del vehículo en cuestión desde el 24 de enero de 2025, el que, de acuerdo con la nómina remitida por la Municipalidad de Maullín, cuenta con multas pendientes de pago, cursadas entre 2022 y 2024. Asimismo, se pudo constatar que dichas multas están judicializadas en distintos Juzgados de Policía Local de la Región Metropolitana. Por su parte, en lo relativo al beneficio de extinción parcial y convenio en cuotas previsto en el artículo 43 ter, debe advertirse que su procedencia no queda sujeta al estado procesal de las sentencias, sino al solo hecho de que las multas figuren vigentes en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas y correspondan a infracciones por circular sin TAG. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, mientras el sitio electrónico unificado no entre efectivamente en operación -plazo que, según el Reglamento publicado el 23 de octubre de 2024, expiró en abril de 2025, sin que a la fecha exista constancia pública de su puesta en marcha- rige el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.547, el cual mantiene vigente el beneficio del artículo 43 ter y, además, releva al infractor de acreditar la inexistencia de mora con las concesionarias. Por lo anterior, aun tratándose de multas con sentencias ejecutoriadas, el recurrente conserva el derecho a extinguirlas pagando el menor monto entre el 20% del total adeudado o cien UTM y a suscribir con la Municipalidad de Maullín un convenio de hasta 48 cuotas mensuales, tras cuyo primer pago las sanciones deben eliminarse del Registro para permitir la renovación del permiso de circulación. En consecuencia, corresponde que dicho municipio adopte las medidas conducentes a formalizar el aludido convenio y materializar la rebaja solicitada, procediendo al cobro del permiso de circulación de que se trata, en tanto se cumplan los demás requisitos previstos en la normativa de la especie. Asimismo, cabe anotar que no se puede imputar al interesado el retraso en el pago del permiso de circulación, toda vez que ello implicaría, por una parte, afectarlo por un error de la Administración y, por la otra, un enriquecimiento sin causa para el municipio, por lo cual no podrá incluir en su monto reajustes e intereses (aplica dictamen N° 88.496, de 2015). Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)