Dictamen CGR

Dictamen N° 88496/2015

2015-11-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas para dejar sin efecto la multa impuesta a proveedor que indica, toda vez que el eventual atraso en la entrega de los bienes adquiridos obedeció a un error de la autoridad en la emisión de la carta de crédito
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N° 88.496 Fecha: 06-XI-2015 Don Christian Enrique Mardones Ubeda, en representación de la sociedad Comercial Gal Ron Limitada, reclama en contra de los actos administrativos que dispusieron y reafirmaron la multa impuesta por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, en el proceso de adquisición de 302 chalecos antibalas nivel III, a través de la licitación privada N° 17-2013. Añade que la causa del retraso de seis días en la entrega de los aludidos bienes que se le imputa obedeció a que en el momento de presentar los documentos pertinentes al banco extranjero para la autorización de embarque de las especies en el país de origen, se percataron que la carta de crédito había sido mal emitida en Chile, toda vez que no contemplaba la posibilidad de transbordos ni de embarques parciales, como lo expresaba el contrato. Requerida de informe, la citada Dirección Nacional reconoce el hecho de que la referida carta de crédito fue mal extendida el 16 de diciembre de 2013 y que el nuevo instrumento fue otorgado con fecha 30 de enero de 2014. Sin embargo, expresa que el proveedor extranjero (NFM Holding AS) tendría que haber conocido las condiciones de la carta de crédito desde su primera emisión, ya que el banco emisor debió haber notificado al banco extranjero de dicha circunstancia, por lo que la interesada como representante legal de la firma extranjera podría haber solicitado la modificación de dicho instrumento con la debida anticipación a la fecha máxima de entrega de los bienes, esto es, antes del 31 de enero de 2014. Al respecto, consta de la documentación tenida a la vista que el 24 de octubre de 2013 Carabineros de Chile suscribió con la empresa Gal Ron Limitada un contrato de compraventa para la adquisición de 302 unidades de chalecos antibalas nivel III. La cláusula tercera de ese acuerdo de voluntades expresó que “El pago se efectuará mediante Carta de Crédito, con posterioridad a la entrega y recepción conforme, en cantidad y calidad, de las especies adquiridas y a la total tramitación del acto que apruebe el contrato, previo a un informe emitido por el Jefe del Departamento Armamento y Municiones”. Agrega tal acápite que “La cláusula de compra será C.I.F y el precio será pagado por el comprador mediante Carta de Crédito a la vista, irrevocable e intransferible, y confirmada a través de un banco de primera clase autorizando transbordos permitidos y embarques parciales justificados debido al volumen de las especies”, abierta y aceptada a favor de la empresa fabricante extranjera y demás condiciones que se establecen. Enseguida su cláusula cuarta consigna que el plazo máximo de entrega de la totalidad de los bienes adquiridos será de 45 días corridos, contados desde la orden de compra y confirmada la carta de crédito. A continuación su cláusula octava previene que en el evento de que el proveedor incumpliera con el plazo estipulado estaría obligado a pagar una multa acorde al cálculo que dispone. En otro orden de consideraciones la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 44.066, de 2009 y 27.864, de 2014, de este origen, ha concluido que los servicios públicos no pueden aprovecharse de sus propios errores en perjuicio de terceros, y que por otro lado, como lo previene el dictamen N° 15.915, de 2005, se produciría con ello un enriquecimiento sin causa para la entidad pública. Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista es posible afirmar, los siguientes hechos, que no han sido discutidos por las partes interesadas: 1) que el 15 de noviembre de 2013 la institución policial emitió la orden de compra N° 25, por la cantidad de 302 chalecos antibalas nivel III, por la suma de US$ 445.450; 2) que con fecha 16 de diciembre de 2013 el anotado organismo procedió a la apertura de la carta de crédito N° I008009 en el Banco del Estado de Chile a favor de la empresa NFM Holding AS, para la importación y pago de los consignados bienes, y 3) que el plazo máximo de entrega de las especies quedó fijado para el jueves 30 de enero de 2014. Ahora bien, Carabineros de Chile en su informe reconoce que al momento de la apertura de la antedicha carta de crédito se cometió el error de prohibir los transbordos y los embarques parciales, en contravención a lo explicitado en el respectivo acuerdo de voluntades. Frente a esa circunstancia, esa entidad policial plantea que el banco extranjero debió dar aviso a la empresa de la carta de crédito, por lo que a partir de la fecha de su emisión el proveedor pudo haber tomado las medidas para instar a la modificación del instrumento en comento y con ello cumplir con el plazo de entrega. Sin embargo, como se dijo, no es posible trasladar al tercero una obligación contractual que era de Carabineros de Chile, ni menos aplicar una multa que supone un incumplimiento de sus deberes a la peticionaria, la que no puede verse afectada por un error de la Administración. Más aun, es posible advertir que la empresa de que se trata acompañó antecedentes con el propósito de que la entidad licitante corrigiera su equivocación, estando pendiente el plazo original de entrega, previsto en el acuerdo de voluntades en examen. Atendido lo anterior y verificándose la enmienda de la carta de crédito con fecha 31 de enero de 2014, es a partir de esa data que comenzó el plazo de 45 días corridos -establecido en la mencionada cláusula cuarta del contrato-, para que se verificara la entrega de las especies, por lo que al haberse realizado el 6 de febrero no correspondía que se aplicara la multa que se reclama. Consecuente con lo descrito, la Dirección Nacional de Logística deberá arbitrar las medidas para dejar sin efecto la multa impuesta a la empresa interesada, comunicando del resultado de ellas a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días de notificado el presente pronunciamiento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora y al peticionario. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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