Dictamen CGR

Dictamen N° 14030/2009

2009-03-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los funcionarios municipales que cesaron en funciones por acogerse a jubilación, renuncia u otra causa con posterioridad al día de publicación de la ley 20233 y a esa data cumplieron los requisitos, tienen derecho a obtener el pago íntegro del bono contemplado en el art/29 de dicha ley
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Dictamen N° 70214/2009
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N° 14.030 Fecha: 18-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Santiago Torres Ulloa, ex funcionario de la Municipalidad de Lo Prado, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del bono contemplado en el artículo 29 de la ley N° 20.233. Requerido su informe, mediante oficio N° 835, de 2008, el Alcalde de Lo Prado remitió el memorándum N° 210, del mismo año, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica de ese municipio, el cual sostiene, en lo pertinente, que atendida la circunstancia de que el recurrente se acogió a retiro voluntario para acceder a los beneficios de la ley N° 20.135, y en consecuencia, prestó servicios sólo hasta el 31 de diciembre de 2007, no tiene derecho a percibir la segunda cuota del bono, que correspondía pagar en enero de 2008, por no tener a esa data la calidad de funcionario municipal. Sobre la materia, es dable recordar, en lo que interesa, que el citado artículo 29 de la ley N° 20.233, concedió, por una sola vez, en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008, un bono no imponible, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de dicha ley. Al respecto, es necesario precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la ley en comento, se encuentran comprendidos en el universo de beneficiarios de este bono, los funcionarios de las Municipalidades y aquéllos traspasados a éstas. Puntualizado lo anterior, corresponde informar que de acuerdo con el criterio sostenido por este Organismo de Control en los dictámenes N° 46.334 y 58.375, ambos de 2008, los servidores que cesaron en funciones por acogerse a jubilación, renuncia u otra causa, con posterioridad al día de publicación de la ley N° 20.233 y a esa data cumplieron los requisitos, tienen derecho a obtener el pago íntegro del respectivo estipendio. Lo anterior, en atención a que, tal como lo señalaran los pronunciamientos aludidos, la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el beneficio por el que se consulta debe apreciarse en relación con las condiciones existentes a la referida fecha -esto es, al 6 de diciembre de 2007-, sin que incida en su origen y ejercicio, la época en que se efectúe su pago. En tales condiciones, cabe concluir que al recurrente le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del bono previsto en el artículo 29 de la ley N° 20.233, debiendo la Municipalidad de Lo Prado adoptar las medidas tendientes a regularizar su pago.

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