Dictamen N° 14032/2011
N° 14.032 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Madelin de Lourdes Álvarez Correa para solicitar un pronunciamiento que determine si el abono de tiempo por gracia que le fue concedido en su calidad de exonerada política, en conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, puede ser considerado para completar los 20 años de servicios que exige la ley N° 20.305 para acceder al bono establecido en ella. Como cuestión previa, conviene recordar que por el dictamen N° 3.931, de 2011, de este origen, se concluyó que el Servicio de Tesorerías se ajustó a la normativa vigente al rechazar -por los motivos que indica-, el pago del beneficio previsto en la ley N° 20.305, entre otros, a la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley Nº 19.234 concede a los exonerados políticos el derecho a obtener abono de tiempo por gracia de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, dependiendo de la fecha del respectivo cese por motivos políticos, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, con las limitaciones temporales que indica. Ese precepto se encuentra complementado, en lo que interesa, por el numeral segundo del artículo 5° del mismo ordenamiento que dispone que el mencionado reconocimiento dará derecho, respecto de aquellos interesados incorporados al nuevo sistema de pensiones, como es el caso de la interesada, a una reliquidación del bono de reconocimiento, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, según procediere. De dicha disposición se desprende, tal como lo ha manifestado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N os 29.324, de 2004 y 15.969, de 2010, que el aludido abono únicamente da derecho a los beneficios que indica la norma citada precedentemente, de modo que no puede ser considerado para completar el período mínimo de servicios exigido por el artículo 2° N° 2 de la ley N° 20.305, para acceder a la bonificación de que trata ese texto legal, por lo que el citado reconocimiento de tiempo por gracia a que alude la señora Álvarez Correa no es útil para los fines que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República