Dictamen CGR

Dictamen N° 140359/2025

2025-08-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° E12388, de 2025, atingente a la situación del Camino Rinconada, ubicado en la comuna de Pudahuel, la que se encuentra en vías de ser solucionada

N° E140359 Fecha: 20-08-2025 Por su dictamen N° E324293, de 2023, y con motivo de una presentación efectuada por los señores Pablo Benario Troncoso y Cristóbal Salvatierra Arraño -en representación de Ingeniería Civil Vicente S.A. y de Bodegas San Francisco Ltda., respectivamente-, esta Contraloría General concluyó que correspondía que la Municipalidad de Pudahuel, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y con los demás servicios públicos allí indicados, adoptaran las medidas destinadas a esclarecer el origen y situación actual del denominado “Camino Rinconada”. En el mismo sentido, por los oficios N°s. E335745 y E338692, ambos de 2023, de este origen, se instruyó a la mencionada SEREMI y al Servicio Agrícola y Ganadero a proceder de acuerdo con el antedicho pronunciamiento; en tanto que por el oficio N° E374137, del mismo año, se reiteró lo instruido al mencionado municipio. Luego, a través de su dictamen N° E12388, de 2025, esta Sede de Fiscalización, en lo medular, consignó que no se han acompañado antecedentes que permitan sostener que los terrenos de que se trata hubiesen sido objeto de alguna clase de recepción por parte de la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel (DOM), ni que haya operado otro mecanismo por el cual se hubiere incorporado el camino en comento al dominio nacional de uso público. Añade que, en ese contexto y considerando que la referida vía tiene su origen en el proyecto de loteo denominado “Izarra de Lo Aguirre” y que, en la actualidad, se encuentra entregada al uso público, corresponde que la entidad edilicia adopte las medidas tendientes a que se regularice su situación a través de la pertinente recepción, no pudiendo desconocer el emplazamiento considerado por la DOM a la época de aprobación del respectivo proyecto, ni lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el fallo que se cita -que resolvió que las modificaciones propuestas a dicho loteo debían ser cursadas, sin consideración a las limitaciones impuestas en el artículo 62, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, asumiendo, en consecuencia, la administración del mismo conforme a su origen y naturaleza. Pues bien, en relación con lo expuesto, y a través del documento de la referencia, la Municipalidad de Pudahuel da cuenta de las gestiones que ha realizado, dirigidas a normalizar la situación del Camino Rinconada mediante la pertinente recepción municipal, puntualizando, en lo esencial, que el titular del proyecto de loteo, pese a habérsele requerido, no ha reingresado la solicitud de recepción de obras de urbanización para esa vía. Sin perjuicio de ello, pide la reconsideración del dictamen N° E12388, de 2025 -en cuanto establece que, en consideración a los aspectos que reseña, a ese municipio le corresponderá la administración del Camino a Rinconada, conforme a su origen y naturaleza-, argumentando que los derechos reconocidos en la aludida sentencia judicial “no trajeron consigo la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS-1994) toda vez que esta debe realizarse a través de un mecanismo reglado ajeno a los efectos relativos de una resolución judicial”. También sostiene que, atendido que el camino de que se trata sería asimilable a una vía expresa, esta sería de tuición del Ministerio de Obras Públicas. Al respecto, cumple esta Contraloría General con apuntar que en la presentación que se atiende no se han aportado antecedentes de juicio que no hubieren sido analizados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, de modo que no cabe sino reiterarlo en todos sus términos. Luego, en lo atingente a lo expresado por ese municipio, en orden a que en la especie se trataría de una vía expresa, dado lo cual la tuición de la misma sería del Ministerio de Obras Públicas, no se aprecia el sustento jurídico de tal aseveración. En lo que dice relación, por otra parte, con la adopción de las medidas destinadas a que se regularice la situación de la calle de que se trata a través de la pertinente recepción, es menester consignar que, con posterioridad a haberse recabado el informe del municipio, por correo electrónico de 15 de mayo de 2025, del abogado de la Dirección de Obras de esa entidad edilicia, esta Sede de Control ha tomado conocimiento de que con fecha 1 de abril del mismo año, fue ingresada a la DOM la solicitud de recepción de las obras, la que se encuentra actualmente en revisión. También se señala en dicho mail que “las garantías por urbanización correspondientes al Camino Rinconada se encuentran vencidas”. Siendo ello así, esta Contraloría General estima que la situación de que se trata -en orden a que se adopten las medidas destinadas a recibir dicho camino, asumiendo el municipio su tuición y administración- se encuentra en vías de solución. Finalmente, corresponde que esa municipalidad instruya un proceso disciplinario tendiente a esclarecer las circunstancias y las responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas en la situación concerniente al vencimiento y no renovación de las garantías de urbanización, debiendo informar acerca de ello a este Ente de Control en el plazo de 10 días contados desde la recepción del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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