Dictamen CGR

Dictamen N° 12388/2025

2025-01-24 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Pudahuel debe adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la vía denominada “Camino Rinconada”, de dicha comuna
Aplicado por
Dictamen N° 140359/2025
Aplica dictámenes

N° E12388 Fecha: 24-01-2025 I. Antecedentes Por su dictamen N° E324293, de 2023, y con motivo de una presentación efectuada por los señores Pablo Benario Troncoso y Cristóbal Salvatierra Arraño -en representación de Ingeniería Civil Vicente S.A. y de Bodegas San Francisco Ltda., respectivamente-, esta Contraloría General concluyó que correspondía que la Municipalidad de Pudahuel, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) -y con los demás servicios públicos allí indicados- adoptaran las medidas destinadas a esclarecer el origen y situación actual del denominado “Camino Rinconada”. En el mismo sentido, por los oficios N°s E335745 y E338692, ambos de 2023, de este origen, se instruyó a la mencionada SEREMI y al Servicio Agrícola y Ganadero a proceder de acuerdo con el antedicho pronunciamiento, en tanto que por el oficio N° E374137, del mismo año, se reiteró lo instruido al mencionado municipio. Pues bien, en relación con lo anterior, el señor Benario Troncoso se ha dirigido a esta Sede de Control consultando acerca del cumplimiento de lo requerido en los referidos documentos. Recabado su informe, la municipalidad manifiesta, en lo esencial, que el Camino Rinconada da acceso al proyecto Izarra de Lo Aguirre, y que el titular de ese proyecto “ha ingresado a la DOM de la Municipalidad de Pudahuel, una solicitud de recepción definitiva de obras de urbanización por el Camino Rinconada, la que fue rechazada por Res. N° 005/2023 de fecha 18.12.2023. y a la fecha no existen nuevos ingresos, con lo cual queda de manifiesto que esta vialidad no ha sido recibida por la municipalidad”. II. Fundamento jurídico El artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo-, indica que el proceso de subdivisión y urbanización del suelo comprende, entre otros casos, los “Loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones”. Luego, el artículo 69 anota que “todo plano aprobado de subdivisión, loteo o urbanización pasará automáticamente a ser parte del Plan Regulador de la Comuna”. A continuación, el artículo 134 de esa ley prescribe que, para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio de terreno. Enseguida, su artículo 135 añade que, terminados los trabajos correspondientes a la urbanización se solicitará su recepción, y que cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho incorporadas al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto. Por otra parte, los artículos 1°, inciso segundo, y 4°, letra f), de la ley N° 18.695, establecen que la finalidad de los municipios es la de satisfacer las necesidades de la comunidad local, para lo cual pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la urbanización y la vialidad urbana y rural. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 3°, letras b) y d), del mismo cuerpo legal, corresponden a esas corporaciones, en el ámbito de su territorio, las funciones privativas de planificación y regulación de la comuna, y de aplicación de las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos. Además, su artículo 5°, letra c), establece, como atribución esencial de las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones, la de administrar los bienes nacionales de uso público, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. III. Análisis y conclusión De acuerdo con los antecedentes de que se dispone, la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) elaboró, en 1978, el "Proyecto de Parcelación Lo Aguirre", en cuyo plano “PP 1478” se grafica el camino en análisis desde la Ruta 68 hasta “Reserva CORA 5”. Cabe precisar que, a esa data, el territorio de dicha parcelación se encontraba fuera de los límites urbano y suburbano del Plan Intercomunal de Santiago (PIS), aprobado por el decreto N° 2.387, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. Enseguida, por el decreto N° 169, de 1984, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificó el PIS, en el sentido de establecer nueva zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, trazados viales, líneas oficiales y líneas oficiales de edificación en el área que indica, ubicada en el subsector geográfico N° 31 del área de expansión urbana de la comuna de Pudahuel, de conformidad con lo graficado en el plano denominado “Plan Seccional Lomas de Lo Aguirre”. En este seccional se incluye la vía “Camino a Rinconada de Maipú” con 50 metros de perfil, entre la ruta 68 y el límite sur poniente del plan seccional, atravesando el terreno denominado “Reserva CORA 5”. Así, el camino por el que se consulta quedó íntegramente al interior de dicho plan seccional y, por tanto, dentro del área urbana de la comuna de Pudahuel. Por otra parte, se advierte que la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel (DOM) otorgó la resolución N° 31/1994, de 16 de agosto de 1994, que aprueba el Anteproyecto N° 3 de Loteo y Construcción Simultánea correspondiente al loteo "Izarra de Lo Aguirre", conforme con el expediente N° 12.493. Conforme con esa resolución, los instrumentos de planificación territorial que se consideraron al momento de tal aprobación corresponden, entre otros, al citado Plan Seccional Lomas de Lo Aguirre. Luego, a través de la resolución N° 20, de 1994 -publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre del mismo año-, el Gobierno Regional Metropolitano aprobó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), derogando el PIS y sus modificaciones, incluido el antedicho plan seccional. De este modo, y según esta nueva planificación, el sector en que se emplaza el Camino Rinconada dejó de ser área urbana y pasó a formar parte del Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano -área rural-, específicamente del Área de Interés Silvoagropecuario Mixto ISAM1 y del Área de Rehabilitación Ecológica. A continuación, la DOM, por medio de su resolución N° 15-A-95, de 15 de mayo de 1995 -sobre la base del anteproyecto aprobado por la resolución N° 31/1994, de 1994-, aprobó el proyecto correspondiente al Loteo "Izarra de Lo Aguirre", de conformidad con el expediente N° 12.817. En el respectivo plano de loteo, la vía en análisis se denomina “Camino a Rinconada de Maipú” y aparece formando parte de las parcelas 4, 6, y “Lote 2 ex Res. CORA N° 5”, de este loteo y de otros dos terrenos ajenos al mismo, uno denominado “Gasco”, y otro sin nombre correspondiente a la parcela 7. Cabe agregar que no se indica su ancho, pero acorde con el referido plan seccional, este debía ser de al menos 50 metros. Adicionalmente, es preciso consignar que por sentencia de fecha 29 de septiembre de 1999, recaída en el recurso de protección rol N° 3173-99, dirigido en contra del oficio N° 1400-252 de la DOM, de 29 de abril de 1999 -por el cual se comunicó al loteador que no procedía acceder a la solicitud de modificación del proyecto de loteo “Izarra de Lo Aguirre”-, la Excma. Corte Suprema resolvió, por las consideraciones que ahí se exponen, que las modificaciones propuestas debían ser cursadas, sin consideración a las limitaciones impuestas en el artículo 62, inciso primero, de la LGUC. En razón de lo anterior, la DOM aprobó una serie de modificaciones al referido proyecto de loteo Izarra de Lo Aguirre, en las que se grafica el Camino Rinconada con algunas variaciones. No obstante, cabe anotar que no se han acompañado antecedentes que permitan sostener que los terrenos de que se trata hubiesen sido objeto de alguna clase de recepción por parte de la DOM, ni que haya operado otro mecanismo por el cual se hubiere incorporado ese camino al dominio nacional de uso público (aplica dictámenes N° 32.891, de 2015, E76654, de 2021 y E316716, de 2023). En ese contexto, y considerando que la referida vía tiene su origen en un loteo aprobado por dicho municipio en las circunstancias expresadas, y que en la actualidad se encuentra entregada al uso público, corresponde que esa entidad edilicia adopte las medidas tendientes a que se regularice su situación a través de la pertinente recepción, no pudiendo, en la especie y atendidos los antecedentes descritos, desconocer el emplazamiento considerado por la DOM a la época de aprobación del respectivo proyecto, ni lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el fallo citado, asumiendo, en consecuencia, la administración del mismo conforme a su origen y naturaleza. De lo anterior, esa municipalidad deberá dar cuenta a este Órgano de Control en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente dictamen. Finalmente, se ha estimado menester requerir a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana Vivienda y Urbanismo para que informe a esta Contraloría General, en el término antes señalado, acerca de las medidas adoptadas en relación con el dictamen N° 47.822, de 2014, según el cual esa repartición, en el ejercicio de sus competencias, debía arbitrar las actuaciones necesarias para establecer en el PRMS la preceptiva que corresponda respecto de la situación del sector al que en ese pronunciamiento se alude. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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