Dictamen N° 14041/2013
N° 14.041 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento por las imposiciones que don Eduardo Guerrero Bruner, exempleado de la Armada, mantiene vigentes en ese régimen, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1976 y el 24 de octubre de 2008, con interrupciones, por su desempeño paralelo a su cargo institucional. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que conforme lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo anterior, es útil hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en su dictamen N° 61.951, de 2011, concluyó que cuando el referido artículo 4° exige no tener derecho a pensión de retiro para proceder a la emisión del bono de reconocimiento de que trata, lo que pretende es impedir que un mismo periodo impositivo sea empleado en el otorgamiento de dos beneficios, por lo que nada obsta a que se puedan considerar las cotizaciones enteradas en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de un cargo compatible y que no van a dar lugar a una jubilación en ese sistema, en la determinación del instrumento en comento. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que mediante la resolución N° 124, de 1994, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Guerrero Bruner obtuvo una pensión de retiro en el régimen de las Fuerzas Armadas, en atención a sus 28 años y 1 mes de servicios efectivos, la que posteriormente fue reliquidada, a través de la resolución N° 1.875, de 2009, del mismo origen, en su calidad de empleado civil a contrata, grado 5, bajo la modalidad de renta global única. A continuación, aparece que el interesado registra imposiciones en el aludido régimen castrense, por los periodos trabajados en la Armada en su calidad de profesor militar, entre el mes de mayo de 1976 y diciembre de 1993 y desde febrero hasta octubre de 2008, como profesor civil, desde el 2 de febrero de 1994 al 31 de diciembre de 1995, y como personal a contrata asimilado a grado, desde el 1 de enero al 30 de abril de 1996, cotizaciones que se encontrarían vigentes, pues no habrían sido incorporadas en ninguno de los beneficios jubilatorios mencionados. Cabe agregar, que el individualizado servidor ingresó al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de diciembre de 1997, y que actualmente se encuentra afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Precisado lo anterior, y atendido que en el caso analizado existen dos líneas previsionales paralelas, una por la cual se ha obtenido una prestación, y otra que no va a dar lugar a una pensión en el precitado sistema de las Fuerzas Armadas, no hay impedimento para proceder a la emisión del bono de reconocimiento solicitado. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, previa verificación de las exigencias antedichas, envíe a la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, respecto de las cotizaciones que se descontaron de la remuneración de don Eduardo Guerrero Bruner por sus desempeños paralelos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República