Dictamen N° 14045/2009
N° 14.045 Fecha: 18-III-2009 Mediante el oficio N° 1000/12, de 2009, la Alcaldesa de la. Municipalidad de Huechuraba, señora María Carolina Plaza Guzmán, ha solicitado la reconsideración del Informe Final de fecha 24 de febrero del mismo año, en la parte que concluye que "se adoptarán las medidas tendientes a que se formule el correspondiente reparo ante el Tribunal de Cuentas de esta Contraloría General, para determinar la presunta responsabilidad civil por el daño causado al patrimonio municipal". Asimismo, mediante oficio N° 1, de 2009, la Concejal de la Municipalidad de Huechuraba, señora Valentina Egert Errázuriz ha solicitado también que se reconsidere el aludido informe en la parte señalada. Las solicitudes planteadas se fundamentan en que, con fecha 25 de febrero del año en curso, tanto la señora Plaza Guzmán como la señora Egert Errázuriz, procedieron a restituir a la Municipalidad de Huechuraba los fondos, reajustados, que les fueran entregados por ésta en razón del viaje realizado el año 2005, objeto de la fiscalización que dio lugar al referido informe. Como cuestión previa, es necesario recordar que el informe final en cuestión se evacuó en el contexto del examen de cuentas practicado por este Organismo de Control en la Municipalidad de Huechuraba, con ocasión del cometido realizado en el extranjero por las señoras Plaza Guzmán y Egert Errázuriz. En dicho informe final se determinó, en lo que interesa, que los gastos originados en el cometido analizado -verificados en el año 2005- no se encontraban debidamente justificados y que existía una diferencia que, por este concepto, debían reintegrar la Alcaldesa y la Concejal afectadas, correspondiente a las sumas de $ 3.171.444 y $ 1.649.862, respectivamente. Sobre el particular, cabe recordar que la responsabilidad civil es la que deriva de una acción u omisión imputable al servidor público, que ocasiona un daño o perjuicio patrimonial al órgano público respectivo, cuya consecuencia es la obligación de resarcir o reparar la pérdida o el deterioro causado. A su vez, mediante el juicio de cuentas, regulado en el Título VII de la ley N° 10.336, se hace efectiva la responsabilidad civil o pecuniaria, de manera que para proceder a su inicio es necesaria la existencia de un detrimento patrimonial. Precisado lo anterior, es del caso manifestar que, según consta en los formularios de reintegro N°s 2469 y 2470 -adjuntos a los antecedentes-, con fecha 25 de febrero de 2009, la señora María Carolina Plaza Guzmán reintegró a la Municipalidad de Huechuraba la suma de $ 3.697.903, en tanto que la señora Valentina Egert Errázuriz lo hizo por la suma de $ 1.923.739. Pues bien, efectuado el análisis de los antecedentes que se hacen valer en esta oportunidad, se ha podido verificar que las afectadas han reintegrado las diferencias adeudadas, reajustadas al mes de febrero de 2009. En este contexto, y atendido que se ha reparado el daño patrimonial causado a la Municipalidad de Huechuraba por los gastos originados con ocasión del cometido realizado al extranjero por las señoras Plaza Guzmán y Egert Errázuriz, no corresponde perseguir responsabilidades civiles en relación con la situación referida: En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe hacer presente que no se formulará reparo alguno ante el Tribunal de Cuentas de esta Contraloría General en relación con la materia.