Dictamen CGR

Dictamen N° 55916/2009

2009-10-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Se entenderá resarcido el daño patrimonial municipal cuando el municipio acredite el reintegro efectivo de la cantidad total de una subvención entregada indebidamente a la asociación de funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 58746/2009
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N° 55.916 Fecha: 13-X-2009 La Municipalidad de Renca, mediante su oficio N° DJ-34, de 2009, se ha dirigido a esta Contraloría General, informando que ha adoptado las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a lo indicado en el dictamen N° 8.412, de 2007. En razón de ello, además, solicita que se dé por subsanada la situación observada en dicho pronunciamiento, en conformidad con el criterio sustentado en el oficio N° 14.045, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, que concluyó que en el caso específico a que se refería, no correspondía perseguir responsabilidades civiles, atendido el reintegro a la Administración de determinadas sumas percibidas indebidamente. Sobre el particular, es útil recordar que el dictamen N° 8.412, de 2007 estableció, en lo que interesa, que la Municipalidad de Renca no se había ajustado a derecho al otorgar una subvención a la respectiva asociación de funcionarios, toda vez que las subvenciones no pueden tener por finalidad el pago de beneficios pecuniarios al personal edilicio, como así sucedió en la especie. Por tal razón, el dictamen ordenó al municipio adoptar las medidas necesarias para disponer la devolución de los dineros otorgados por ese concepto. Cabe agregar, que el citado pronunciamiento fue ratificado, a través de los dictámenes N°s. 26.395 y 59.795, de 2008 y 32.262, de 2009, tras sucesivas solicitudes de reconsideración formuladas por esa entidad edilicia. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, mediante el decreto N° 1.582, de 2009, la Municipalidad de Renca ordenó a su Dirección de Administración y Finanzas, descontar, en el mes de julio de ese año, las sumas, debidamente reajustadas, que los funcionarios percibieron con motivo de la subvención a que se refieren los pronunciamientos antes mencionados, salvo respecto de los que enteraran, antes de la fecha que indica, el correspondiente monto directamente en la Tesorería Municipal. Al respecto, cabe señalar que si bien acorde con el criterio contenido en el citado oficio N° 14.045, de 2009, que invoca la entidad edilicia, el reintegro de las sumas indebidamente percibidas por servidores municipales conlleva el resarcimiento del daño patrimonial causado al municipio y, por ende, la extinción de las correspondientes responsabilidades civiles, en la situación analizada no se ha acreditado que ese reintegro se haya producido efectivamente y por la totalidad de los montos involucrados. En consecuencia, únicamente en la medida que dicho municipio acredite fehacientemente ante este Organismo de Control, el reintegro efectivo de la cantidad total de lo entregado a título de subvención, corresponderá entender resarcido el daño patrimonial municipal, con sus consecuencias pertinentes. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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