Dictamen N° 14048/2013
N° 14.048 Fecha: 01-III-2013 Esta Contraloría General ha recibido tres presentaciones que dan a conocer los nombres de los funcionarios de Gendarmería de Chile que en su calidad de dirigentes gremiales, estarían excusados de prestar servicios por la jornada completa, y cuyas remuneraciones fueron pagadas en su totalidad por la institución, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 19.296, y en el dictamen N° 17.886, de 2012, de este origen. Además, se consulta si procede que se les aplique la medida disciplinaria de destitución a estos empleados, por el hecho de haberse ausentado injustificadamente de sus labores. Requerido su informe, la aludida institución señaló, en síntesis, que ha desplegado todas las acciones tendientes a que los permisos y actividades relativas a los dirigentes de asociaciones de funcionarios se desarrollen dentro del ordenamiento jurídico. Al respecto, cabe señalar que el citado dictamen N° 17.886, de 2012, concluyó que en el evento de existir directores excusados de su obligación de prestar servicios por la jornada completa, en los términos indicados en el artículo 32 de la ley N° 19.296, corresponde que Gendarmería de Chile deje de pagarles las remuneraciones, por cierto, en la parte que, conforme a esa disposición, sea de cargo de la asociación de que se trate y, además, se adopten las medidas necesarias para obtener el reintegro de los valores indebidamente enterados por dicho organismo, sin perjuicio de establecer la eventual responsabilidad que pudiere asistirle a los posibles afectados. Sobre el particular, es preciso indicar que, de acuerdo a lo informado por la autoridad, ésta ha ordenado la instrucción de un proceso disciplinario con el objeto de investigar a todos quienes se encuentren en la situación descrita, incluyendo a los consignados en la presentación de la especie. En relación con lo anterior, es del caso anotar que, según se aprecia de los registros de este Organismo de Control, no ha sido remitido ningún acto de término que afine y aplique alguna sanción disciplinaria a los funcionarios por el hecho de que se trata, oportunidad en la que -en el trámite de toma de razón- esta Institución Fiscalizadora examinará la legalidad del proceso sumarial. A continuación, sobre la eventual aplicación de la medida disciplinaria de destitución a los directores que se denuncian, cumple con señalar que ella procederá en tanto el mérito de la investigación la justifique, proceso que, según lo recién expuesto, será objeto de revisión por parte de esta Contraloría General en la instancia pertinente. Finalmente, acerca de la solicitud de iniciar un Juicio de Cuentas, cabe consignar que conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N° 10.336, las conclusiones de los sumarios serán consideradas como suficiente examen de cuentas para los efectos de proseguir ese procedimiento. En este contexto, y de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.815, de 2012, para los fines de iniciar el aludido proceso, es necesario que la responsabilidad administrativa de los funcionarios deba encontrarse a firme, esto es, cuando el respectivo procedimiento sumarial esté afinado, lo que, como se dijo anteriormente, no consta que haya ocurrido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República