Dictamen N° 17886/2012
N° 17.886 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Ulloa Oviedo, Presidente Provincial de Concepc i ón de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que en Gendarmería de Chile existan dirigentes gremiales exentos de cumplir servicios y a los cuales se les pagaría la totalidad de sus remuneraciones . Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que debido a lo impreciso del requerimiento efectuado por la aludida asociación, no puede responder dicha consulta . Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 31 de la ley N° 19.296 dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de las asociaciones de funcionarios los permisos necesarios para ausentarse de sus labores , con el objeto de cumplir tareas gremiales fuera de su lugar de trabajo, los cuales no podrán ser inferiores a 11, en el caso de una asociación de carácter regional, provincial o comunal, ó de 22 horas semanales, tratándose de una organización de carácter nacional, por cada director, agregando en su inciso final, que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a la remuneración. De lo expuesto, aparece que los directores de las asociaciones de funcionarios se pueden ausentar durante la jornada de trabajo que se encuentran obligados a cumplir, en virtud de su condición de funcionarios públicos, pero sólo durante cierto número de horas laborales y con la obligación de dar oportuno aviso a la autoridad competente, tal como se informó en el dictamen N° 6.171 , de 2009, de este origen . Precisado lo anterior, se debe expresar que el artículo 32 del mismo texto legal, previene en su letra a), que los directores, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en conformidad con sus estatutos, podrán, conservando su empleo , excusarse de su obligación de prestar servicios por la jornada completa o media jornada , siempre que ello ocurriere por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato, en cuyo caso, y de acuerdo con lo señalado en su inciso tercero, las remuneraciones y demás beneficios que indica, serán pagados por la respectiva asociación, pero sólo en la medida en que excedieren el tiempo de los permisos remunerados a que tienen derecho los dirigentes, conforme con lo dispuesto en el mencionado artículo 31 del ordenamiento en estudio, según se manifestó en los dictámenes N°s 23 . 588, de 1995,14.011, de 2011 y 13.834, de 2012, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora . Lo anterior, es sin perjuicio, por cierto, de la atribución que posee el servicio de convenir con el directorio de la asociación que uno o más de los dirigentes de ésta, hagan uso de permisos sin goce de remuneraciones por el tiempo que acordaren, previo acuerdo general o especial de la asamblea adoptado en conformidad a sus estatutos. Por consiguiente, en el evento de existir en Gendarmería de Chile directores de asociaciones de funcionarios excusados de su obligación de prestar servicios por la jornada completa, en los términos indicados en el referido artículo 32 -lo que de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar-, correspondería que ese organismo, según lo anotado, deje de pagarle las remuneraciones, las que, en lo sucesivo, deberían ser asumidas por la organización gremial pertinente y, además, adopte las medidas necesarias para obtener el reintegro de los valores que, siendo de cargo de la asociación pertinente, hubieren sido enterados por dicho servicio, lo cual es, por cierto, sin perjuicio de establecer la eventual responsabilidad que, en el hecho descrito, pudiere asistirle a los posibles afectados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República