Dictamen CGR

Dictamen N° 14062/2013

2013-03-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida notificación de retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile efectuada en el año 1986, mediante una transcripción de la respectiva resolución
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N° 14.062 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Florentina Monsalve Ramírez, cónyuge de don XX, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para requerir un pronunciamiento sobre la legalidad del licenciamiento de este último, ocurrido en el año 1986. Como cuestión previa, se debe expresar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria solicita la reconsideración del dictamen N° 20.483, de 2012, de este origen, en el cual se informó que la notificación tiene por objeto hacer saber la voluntad de la Administración contenida en el acto que se comunica, la que se entiende cumplida cuando consta que el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto del documento por cualquier medio auténtico y fidedigno, entre ellos, la transcripción de aquél, lo que sucedió en su caso; se agregó en dicho oficio, que a la época en que se efectuó la gestión de que se trata, no había en la legislación administrativa ninguna disposición que obligara a notificar el original de un acto administrativo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los cuales deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se ha acreditado. No obstante lo anterior, en cuanto a que la resolución N° 80, de 1986, de la mencionada institución policial, a través de la cual el señor XX fue desvinculado, no le fue notificada con su texto íntegro, lo que, a juicio de la recurrente, afectaría la validez de dicha diligencia, es menester señalar que la indicada exigencia se contempla en el artículo 45 de la ley N° 19.880, precepto que no resulta aplicable a la situación del interesado, pues el aludido instrumento, al ser dictado con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho texto legal -esto es, el 29 de mayo de 2003-, quedó al margen de las disposiciones de tal ordenamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Código Civil, según el cual la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, criterio que fuese reiterado en el dictamen N° 49.723, de 2012, de este Órgano Fiscalizador. Ahora bien, atendido que la situación planteada por la peticionaria ya fue analizada por esta Contraloría General, y dado que la señora Florentina Monsalve Ramírez no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 20.483, de 2012, se confirma ese pronunciamiento y se desestima la solicitud de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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