Dictamen CGR

Dictamen N° 24765/2014

2014-04-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida notificación de retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile efectuada en el año 1986, mediante una transcripciópn de la respectiva resolución, cese que se fundó en el ejercicio de una atribución del Director General de esa entidad
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N° 24.765 Fecha : 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Florentina Monsalve Ramírez, cónyuge de don XX, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para requerir un pronunciamiento sobre la legalidad del licenciamiento de este último, ocurrido en el año 1986. En primer término, es dable recordar que atendiendo similares presentaciones de la ocurrente, esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus oficios N os 14.062 y 52.492, ambos de 2013, señaló que la notificación tiene por objeto hacer saber la voluntad de la Administración contenida en el acto que se comunica, la que se entiende cumplida cuando consta que el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto del pertinente instrumento por cualquier medio auténtico y fidedigno, entre ellos la transcripción de aquél -en la especie, la resolución N° 80, de 1986, de esa institución policial-, lo que sucedió en el caso del señor XX. Luego, en cuanto expone que, a su juicio, mediante la indicada diligencia, el afectado no tuvo acceso a saber qué autoridad ordenó su retiro, ni los fundamentos de tal medida, cabe expresar que ello no sería efectivo, pues en la copia de la mencionada resolución, documento que se tuvo a la vista, se advierte que aquélla contiene los referidos datos, por lo que se desestima esta alegación. En atención a que el asunto expuesto por la recurrente, ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar los aludidos dictámenes, se rechaza su petición y se confirman esos pronunciamientos. Por su parte, el señor XX, en presentación separada, ha solicitado se determine si su cese de la Policía de Investigaciones de Chile se motivó en un informe que, sobre su salud, realizó la Comisión Médica de esa entidad policial, respecto de lo cual es menester expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante su oficio N° 5.417, de 2010, manifestó que el llamado a retiro del interesado se fundó en los artículos 10, N° 1, del decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Ley Orgánica de esa institución, y 93, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto de su Personal, es decir, por disponer su baja el Director General. En ese pronunciamiento se agregó, basado en el dictamen N° 14.870, de 1993, de este origen, que la referida medida constituía el ejercicio de una facultad de esa superioridad para ponderar las razones, oportunidad y conveniencia de ordenar el alejamiento de los empleados de su dependencia, de modo que no era posible señalar que su desvinculación se debió a tal pronunciamiento médico. Por consiguiente, dado que el asunto expuesto ya fue analizado por este Órgano de Control, sin que los antecedentes acompañados permitan modificar el citado dictamen N° 5.417, de 2010, se confirma ese pronunciamiento. Transcríbase al señor XX y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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