Dictamen CGR

Dictamen N° 14064/2016

2016-02-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir bono de reconocimiento en virtud de periodo cotizado en Dipreca por el recurrente, toda vez que se configuró una afiliación paralela en el sistema del decrto ley N° 3.500, de 1980
Aplicado por
Dictamen N° 69901/2016
Confirma dictamen

N° 14.064 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Rojas Oelrich, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimien-to por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabine-ros de Chile, en adelante DIPRECA, por su desempeño en dicha institución policial. Requerida al efecto, la Superintenden-cia de Pensiones manifiesta que el recurrente se afilió al sistema que fiscaliza el 1 de marzo de 2011. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expresa que, de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este Órgano de Control, no procede otorgar el beneficio reclamado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de DIPRECA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual, agregando, que en los casos de doble afiliación, en virtud del principio de funcionamiento de la continuidad de la previsión, no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos, dado que, encontrándose el cotizante en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas que mantiene, siempre que satisfaga las condiciones para ello. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se desvinculó de Carabineros de Chile, sin derecho a pensión, el 1 de abril de 2011, por cuanto, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 55.760, de 2008, de esta Entidad de Control, la fecha de cese corresponde a la data de notificación del total trámite del acto administrativo que lo dispone. Por otra parte, se advierte que su adscripción al sistema de capitalización individual acaeció el 1 de marzo de ese año, esto es, con anterioridad a su desafectación al régimen de DIPRECA, generándose una afiliación paralela en los respectivos regímenes. En consecuencia, es posible concluir que el señor Rojas Oelrich enteró válidamente cotizaciones tanto en el régimen de DIPRECA como en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, razón por la cual no tiene derecho al bono de reconocimiento que impetra. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal y a la Dirección de Previsión, ambas de Carabineros de Chile, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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