Dictamen N° 14070/2009
N° 14.070 Fecha: 18-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Rodolfo Iglesias León, Sargento 1° en retiro de la Armada de Chile, para solicitar nuevamente un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a realizar el curso que le permita cumplir con el requisito para percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, a objeto de incorporarlo a su pensión de retiro. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el oficio N° 11.821, de 2008, este Ente de Control manifestó que al interesado no le asiste el derecho a percibir el referido sobresueldo, por no constar que haya aprobado alguno de los cursos exigidos por la reglamentación vigente para tal efecto. Precisado lo anterior, corresponde indicar que el artículo 186, letra c), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los funcionarios especialistas en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales tendrá derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35%, calculado sobre el sueldo en posesión, cuyos requisitos de obtención y mantención se establecerán en un reglamento. De lo expuesto, aparece por una parte, que el beneficio en comento es otorgado al personal en actividad, de modo que los requisitos habilitantes para su percepción deben acreditarse en tal calidad y, por la otra, que éste nace a partir de la época en que los empleados han completado las exigencias previstas al efecto, ya que éste deriva directamente de la ley, y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 17.241, de 2005, de esta Entidad de Control. Por su parte, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 9.365, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, expresa que las asignaciones y sobresueldos serán incluidos en la determinación de la pensión de retiro, siempre que el funcionario se encuentre disfrutando de ella a la fecha del retiro o teniendo el derecho las haya solicitado oportunamente. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario mientras tuvo la calidad de funcionario no percibió ni tuvo derecho al sobresueldo que reclama, por no cumplir con el requisito de estar en posesión de un título habilitante para los fines que interesan. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que las exigencias legales para obtener el beneficio de que se trata, sólo pueden cumplirse por los servidores activos de la Armada de Chile, no pudiendo, por ende, quienes tienen la condición de personal en retiro, como ocurre con el interesado, acceder a los cursos que permiten acreditar la posesión del respectivo título habilitante, por lo que corresponde desestimar la presentación del interesado.