Dictamen N° 69282/2010
N° 69.282 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Gaete Jaime, ex Oficial de los Servicios de Justicia de la Fuerza Aérea de Chile y ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para reliquidar su pensión de retiro otorgada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporando el undécimo trienio a que tendría derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.899. Requerida de informe, la entonces Subsecretaría de Aviación, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante la resolución N° 165, de 1996, de la aludida ex Subsecretaría, se concedió al interesado, en lo que interesa, una pensión de retiro, equivalente al 100% de la renta asignada al grado de Coronel grado 5/1, más el 28% de 7 trienios, 35% de sobresueldo, 40% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, ascendente a $867.338, en relación a 21 años, 6 meses y 17 días de servicios efectivos en la Fuerza Aérea de Chile, más los 2 últimos años ó cuatro últimos semestres de sus estudios profesionales universitarios, reconocidos según lo previsto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.899 y 12 años, 8 meses y 14 días de imposiciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Enseguida, en razón de los nuevos servicios prestados por el peticionario en la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la resolución N° 387, de 2006, de la referida ex Subsecretaría, se reliquidó el antedicho beneficio, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo y nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, respectivamente, fijándose su monto en $1.993.476.-, equivalente al 100% de la renta asignada a Empleado de Planta grado 2/1, con 34% de 10 trienios, 35% de sobresueldo, 35% de bonificación de mando y administración, 35% de la ley N° 19.261 y la asignación de especialidad al grado efectivo, como profesional universitario. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 14.070, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, expresa que las asignaciones y sobresueldos serán incluidos en la determinación de la pensión de retiro, siempre que el funcionario se encuentre disfrutando de ella a la fecha del retiro o, teniendo el derecho, las haya solicitado oportunamente, lo que no ocurre respecto del reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo 185, letra a), del referido D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas gozará de trienios calculados sobre el sueldo en posesión con los porcentajes que indica. La misma disposición agrega, en lo pertinente, que para los efectos de este beneficio serán válidos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los oficiales pertenecientes a los escalafones de servicios profesionales y del servicio religioso, siempre que éstos no sean paralelos ni simultáneos. Al respecto, cabe anotar que por medio del dictamen N° 833, de 2009, este Organismo Fiscalizador precisó que para los efectos de la asignación de trienios, sólo serán válidos los servicios que allí se expresan, siempre que no correspondan a servicios paralelos o simultáneos, sin distinguir el sistema previsional al que esté afiliado el funcionario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y atendido a que el período que se reconoció al requirente por sus estudios profesionales es paralelo a su desempeño en la Administración del Estado -época en la cual efectuó sus cotizaciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas-, es dable concluir que el lapso de tiempo que le fuere reconocido de conformidad al artículo 2° transitorio de la ley N° 18.899, no le es útil para obtener un nuevo trienio, como pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República