Dictamen CGR

Dictamen N° 14076/2009

2009-03-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se refiere a los formatos de pólizas de fianza tomadas a favor de Contraloría cuando ha cambiado la razón social y el logo de la compañía aseguradora
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Dictamen N° 30553/2010
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Dictamen N° 20501/2009
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N° 14.076 Fecha: 8-III-2009 La empresa HDI Seguros Generales S.A. se ha dirigido a esta Contraloría General a fin de informar acerca del cambio de razón social y logo de ISE Chile Compañía de Seguros Generales, en virtud de lo cual, pasan a modificarse las pólizas de fianza tomadas a favor de esta Entidad Fiscalizadora, según aparece de los nuevos formatos cuya aprobación solicita, remitiendo al efecto cuatro ejemplos de tales documentos. Sobre el particular, corresponde indicar que de conformidad a los artículos 68 a 80 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, le corresponde a este Organismo, entre otras atribuciones, aprobar los formularios que se usen en el otorgamiento de las referidas cauciones, de modo que, cualquier modificación que se introduzca en ellos debe efectuarse previo pronunciamiento favorable de esta Entidad de Control. En este contexto, es pertinente agregar que, tal como se sostuvo en el dictamen N° 17.956, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora, para acceder a lo solicitado en esta oportunidad, es necesario que, junto con acompañar la resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la reforma a los estatutos sociales o su certificado, se remita, asimismo, copia de la correspondiente inscripción en el Registro de Comercio y de su publicación en el Diario Oficial. Por otra parte, conviene indicar que, sin perjuicio de que la modificación en este caso versa únicamente sobre la razón social y logo de la referida compañía, de todas formas resulta necesario que se acompañen las condiciones de los contratos respectivos. Luego, en cuanto a los documentos que fueron remitidos en esta oportunidad, es dable advertir, que a esta Contraloría General le corresponde aprobar las cauciones de permanencia y de fianza de fidelidad funcionaria por manejo de fondos o bienes del Estado y conducción de vehículos fiscales, no así por manejo de valores privados, formato que también se acompaña. Asimismo, respecto al contenido de los formularios que se adjuntan a vía de ejemplo, corresponde observar que, atendida la naturaleza del vínculo jurídico que une al funcionario afianzado con el respectivo órgano de la Administración del Estado en que sirve, para la definición del sueldo base que allí se expresa, debe indicarse que es aquel que esté gozando el empleado a la fecha en que se produzca el siniestro, en lugar de señalar, cómo aparece, que se entiende por tal, el estipulado en el contrato de trabajo. Finalmente, en relación al formulario de póliza de fianza de fidelidad funcionaria por conducción de vehículos fiscales, sin perjuicio de que se indica erróneamente el año del decreto N° 226, de 1979, de la Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, cabe precisar que dicha norma fue derogada por el decreto N° 931, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional.

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