Dictamen N° 30553/2010
N° 30.553 Fecha: 09-VI-2010 La Municipalidad de Las Condes se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la cancelación de las pólizas de seguro de fianza de los funcionarios que indica -los cuales, según expone, cesaron en su obligación de rendir esa garantía a contar del 1 de enero de 2008-, y que mantienen con la “Compañía de Seguros La República”, la cual, en el año 2000, y previa reforma de sus estatutos, modificó su razón social, pasando a denominarse “Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A.”. En relación con la materia, es del caso señalar que de acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 17.956, de 2001 y 14.076, de 2009, entre otros, deben informarse, oportunamente, a esta Entidad de Fiscalización los cambios que se produzcan en las razones sociales de las compañías aseguradoras, y en virtud de lo cual, pasen a modificarse las pólizas de fianza tomadas a favor de esta Contraloría General. Ello, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 73, letra d), y 78 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General -vigentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.817-, según los cuales, en lo que interesa, las pólizas de fianzas, como las de la especie, deben ser contratadas con una entidad expresamente autorizada por el Presidente de la República para atender esta clase de contratos, y remitirse al Contralor General, para su aprobación, los formularios de las pólizas respectivas. Pues bien, en la situación que se analiza no consta el cumplimiento de lo manifestado en el párrafo anterior, toda vez que no existen antecedentes que acrediten que se hubiera informado a esta Entidad de Control que la aseguradora “Compañía de Seguros La República” modificó su razón social a “Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A.”, como tampoco que esta última cuenta con la autorización necesaria para celebrar esos contratos, ni que se hubieren remitido al Contralor General, para su aprobación, los formularios de las nuevas pólizas correspondientes a los contratos suscritos con los funcionarios afectados, supuestos necesarios para la cancelación de las pólizas de que se trata. No obstante, no puede desconocerse la circunstancia que los aludidos servidores, según lo manifestado por la propia Municipalidad de Las Condes, habrían dejado de ejercer, desde el día 1 de enero de 2008, las labores con arreglo a las cuales el artículo 68 de la ley N° 10.336 exige la constitución de una caución, esto es, tener a cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, lo cual implica que, a contar de la data aludida, habría dejado de existir el supuesto que motivó la constitución de las garantías en análisis. Siendo ello así, en la especie, las pólizas en cuestión han agotado su finalidad, la cual no es otra que resguardar eficientemente el patrimonio del Estado, precaviendo eventuales perjuicios que aquel pueda sufrir como consecuencia de la negligencia o mala fe del empleado a quien se le ha entregado la custodia, administración o recaudación de fondos o bienes que lo conforman (aplica dictámenes N°s. 492, de 1983; 7.454, de 1999 y 30.879, de 2009). En razón de lo expuesto, y en el entendido que los funcionarios involucrados han cumplido con su obligación de rendir caución hasta el señalado día 1 de enero de 2008, por medio del pago de las primas respectivas, sería factible acceder, de manera excepcional, a la cancelación por parte de esta Contraloría General de las pólizas de la especie. Para tal efecto, en todo caso, deberá procederse en conformidad al procedimiento previsto en el artículo 82 de la ley N° 10.336, esto es, previa solicitud de los interesados, proporcionándose todos los datos que acrediten la forma, época y condición de la caución, y emitiéndose los informes a que alude el inciso primero de esa disposición, especialmente en lo relativo a la inexistencia de cargos pecuniarios en contra de aquéllos. Finalmente, cumple con señalar que la Municipalidad de Las Condes deberá iniciar la correspondiente investigación administrativa, a fin de establecer las circunstancias en las cuales se mantuvo tal situación irregular, y las eventuales responsabilidades que se deriven de todos los hechos expuestos precedentemente, de lo cual deberá informar a esta Entidad de Control en el más breve plazo. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la necesidad de que la compañía aseguradora “Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A.”, continuadora de la “Compañía de Seguros La República”, deba obtener las autorizaciones de que carecería en la actualidad. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante