Dictamen N° 14082/2011
N° 14.082 Fecha: 8-III-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Arica, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si corresponde que siete ex funcionarios de ese municipio, que durante el 2010, no fueron favorecidos, por falta de cupos, con la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.387 -pese a cumplir con todos los requisitos-, sean beneficiarios de la misma en virtud de la ley N° 20.475, considerando que aquéllos al no ser incluidos en la resolución exenta N° 2.217, de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior que concedió ese beneficio, se desistieron de sus renuncias voluntarias presentadas con ese fin, volviendo a dimitir nuevamente en sus cargos a fines del año 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos que se indican en el artículo 3° de la presente ley. Por su parte, la ley N° 20.475 -publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2010-, que complementa y modifica la ley N° 20.387, en el artículo 1°, incisos primero y segundo, facultó a los municipios para otorgar la bonificación por retiro voluntario, con cargo a los cupos establecidos para el segundo año de vigencia de este último cuerpo legal, a los funcionarios que postularon al beneficio en el período fijado para el primer año de su vigencia, y que no fueron seleccionados por exceder los 1.600 cupos disponibles para ese lapso, no obstante haber cumplido con todos los requisitos para acceder a ella, debiendo dichos empleados -en el evento que no se encuentren desvinculados-, cesar previamente en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria. Enseguida, la misma norma agrega en su inciso tercero, que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, deberá dictar, en el plazo que indica, una resolución en la que señale nominativamente los funcionarios que podrán acogerse a la mencionada bonificación. Como es posible advertir, a través de la modificación efectuada a la ley N° 20.387 por la citada ley N° 20.475, se les entregó a los servidores que no fueron incluidos en la resolución exenta de la aludida Subsecretaría por falta de cupos, la posibilidad de percibir el beneficio de que se trata, en similares condiciones que los funcionarios que obtuvieron dicho pago al ser incorporados en el acto administrativo en comento, estableciéndose como único requisito para su percepción, que previamente éstos cesen en funciones por aceptación de sus renuncias voluntarias -en el evento de no encontrarse en tal condición-, lo que en la especie aconteció, respecto de seis de los interesados, en el mes de diciembre, y uno el 30 de noviembre, todos de 2010. Además, se debe tener presente que de la historia del establecimiento de la ley N° 20.475 -contenida, entre otros, en el mensaje con que el Ejecutivo acompañó la respectiva iniciativa a la Cámara de Diputados, así como en el informe de la Comisión de Gobierno de esa Corporación-, aparece que la voluntad de estos poderes del estado, fue la de extender la bonificación por retiro voluntario en estudio, en lo que interesa, a los funcionarios -en actual servicio o desvinculados- que postularon oportunamente y cumplieron con todos los requisitos exigidos y no pudieron ser beneficiarios por haberse completado los 1.600 cupos asignados por ley para el año 2010. Cabe agregar, que en cumplimiento a lo ordenado por el reseñado artículo 1°, inciso tercero, de la ley N° 20.475, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, materializó tal alternativa mediante resolución exenta N° 4.265, del 9 de diciembre de 2010, de la cual se verifica la inclusión en ella de las personas por las que se consulta. De este modo, considerando que la normativa en análisis se coloca en el supuesto de que al momento de su publicación existan funcionarios aún vinculados a un municipio, exigiendo, en tal caso, que para proceder el empleador al otorgamiento del beneficio, éstos deben haber cesado por aceptación de sus renuncias voluntarias, forzoso resulta concluir que no existe impedimento alguno para que la Municipalidad de Arica pague a los ex servidores de que se trata, la aludida bonificación por retiro voluntario, máxime si la referida Subsecretaría, les reconoció ese derecho, con cargo a los cupos a repartir por aplicación del artículo 1° de la citada ley N° 20.475. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República