Dictamen N° 56290/2011
N° 56.290 Fecha: 05-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Vilches León, funcionario de la Municipalidad de La Florida, solicitando se determine su derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.387, atendido que fue incluido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a través de la resolución exenta N° 4.265, de 2010, en la nómina de los beneficiarios de los cupos correspondientes para el año 2011, no obstante, según su parecer, su dimisión no debería hacerse efectiva sino una vez tramitada su jubilación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos que se indican en el artículo 3° de la primera ley citada. Por su parte, la ley N° 20.475 -publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2010-, que complementa y modifica la ley N° 20.387, en el artículo 1, inciso primero, facultó a los municipios para otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere este último texto legal, a los funcionarios que postularon al beneficio en el período fijado para el primer año de su vigencia, y que no fueron seleccionados por exceder los 1.600 cupos disponibles para ese lapso, no obstante haber cumplido con todos los requisitos para acceder a ella, agregando expresamente que, para efectos de su otorgamiento, deberán haber cesado previamente en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria. Añade el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.475, que la facultad concedida en el inciso anterior, se ejercerá con cargo a los cupos establecidos para el segundo año de vigencia de la citada ley Nº 20.387; y, el inciso tercero del mismo precepto legal, agrega que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, deberá dictar, en el plazo que indica, una resolución en la que señale nominativamente los funcionarios que podrán acogerse a la mencionada bonificación. Como se advierte, a través de la aludida modificación legal, se les entregó a los servidores que no fueron favorecidos con el beneficio de que se trata, por falta de cupos, la posibilidad de percibirlo en similares condiciones que los funcionarios que obtuvieron dicho pago en el primer año de su vigencia -hipótesis en la que se encuentra el recurrente-, exigiéndose como requisito para su percepción, que previamente cesen en funciones por aceptación de sus renuncias voluntarias, en el evento de encontrarse todavía en actividad (aplica dictamen N° 14.082, de 2011). De este modo, la bonificación por retiro voluntario establecida en las leyes N°s. 20.387 y 20.475, como lo indica su denominación, requiere como requisito esencial para su percepción, que el servidor se desvincule de la municipalidad en virtud de la dimisión que presente, toda vez que su finalidad es, precisamente, estimular al personal que haga dejación de la municipalidad, por su propia voluntad, recibiendo a cambio una suma de dinero que, de otro modo, no percibiría, toda vez que la normativa estatutaria de carácter permanente no otorga un beneficio como el señalado, de concurrir la aceptación de la renuncia que contempla el artículo 144, letra a), de la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.306, de 2011). Finalmente, atendido lo expresado por el recurrente, es necesario aclarar que la obtención de jubilación por edad, constituye una causal de cesación de funciones, prevista en el aludido artículo 144, letra b), de la ley N° 18.883, distinta de la analizada en el cuerpo del presente pronunciamiento, la que de concurrir, tampoco confiere la comentada bonificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República