Dictamen CGR

Dictamen N° 14086/2020

2020-06-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 12, de 2020, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 11548/2020
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N° E14086 Fecha: 25-VI-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del rubro -representado a través del oficio N° 7.159 de 2020, de este origen- que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición y construcción puentes y losas, Grupo 2, sector ruta G-630 (puente El Parcelero 4), ruta G-674 (puente El Dibujo 1), ruta G-674 (puente El dibujo 2), ruta G-674 (puente El Dibujo 3), ruta G-786 (puente Las Pilastra) y ruta G-606 (puente Nazario Araos), comunas de Melipilla y El Monte, provincias de Melipilla y Talagante, Región Metropolitana”, por cuanto lo señalado en la minuta de respuesta a las observaciones de 21 de abril de 2020, suscrita por el jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de esa dirección y sus antecedentes adjuntos, no permiten dar por subsanada la totalidad de las observaciones formuladas. En efecto, respecto a la definición del tipo de suelo de fundación, conforme a la tabla 3.1004.308B, del Volumen III del Manual de Carreteras, la revisión de los informes de mecánica de suelos acompañados en esta ocasión, en el caso de los puentes Dibujo 1, Dibujo 2 y Nazario Araos, no dan cuenta de la aplicación de la referida tabla a fin de clasificar al suelo en tipo I, II, III o IV. Respecto de los informes relativos a los puentes Dibujo 3, Las Pilastras 2 y El Parcelero 4, si bien se efectúa la clasificación de suelo, no consta la aplicación de las directrices y parámetros establecidos en dicha tabla para concluir que el suelo de fundación es del tipo III. Por otra parte, tampoco se acompañan en esta oportunidad los estudios hidrológicos de los puentes Dibujo 3, Las Pilastras 2 y El Parcelero 4. A su vez, respecto de haberse establecido en el diseño licitado la ejecución de tan solo un sondaje para cada uno de los seis puentes comprendidos en la presente obra, y lo consignado en la tabla 3.1002.403.A para puentes de una longitud entre 10 a 30 metros, o para puentes de uno o dos tramos, de igual longitud, si bien se justifica la confirmación de tal cifra en el análisis de la Dirección de Vialidad y los resultados de sondajes ejecutados, no se acompañan los antecedentes técnicos que respalden la clasificación de complejidad mencionada para el grupo de puentes, como tampoco, un análisis detallado de los criterios adoptados por el consultor, que sirvieron de fundamento para definir el grado de certidumbre geotécnica requerido en el Manual de Carreteras a fin de establecer tan solo un sondaje. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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