Dictamen CGR

Dictamen N° 7159/2020

2020-03-31 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 12, de 2020, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 14086/2020
Aplica dictamen
Dictamen N° 11548/2020
Aplica dictámenes

N° 7.159 Fecha: 31-III-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición y construcción puentes y losas, Grupo 2, sector ruta G-630 (puente El Parcelero 4), ruta G-674 (puente El Dibujo 1), ruta G-674 (puente El Dibujo 2), ruta G-674 (puente El Dibujo 3), ruta G-786 (puente Las Pilastra) y ruta G-606 (puente Nazario Araos), comunas de Melipilla y El Monte, provincias de Melipilla y Talagante, región Metropolitana” -regida por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Los antecedentes asociados al proyecto estructural no incluyen la definición del tipo de suelo de fundación, conforme a la tabla 3.1004.308B, del Volumen III, del Manual de Carreteras. 2.- No se adjunta el Estudio Hidrológico e Hidráulico, considerado en el punto 7.1 "Anteproyecto Oficial", de las aludidas bases. 3.- Esa Dirección debe aclarar la pregunta y respuesta N° 23, de la circular aclaratoria N° 6, y acompañar los antecedentes vinculados a “los resultados de la exploración que arrojaron la presencia de un suelo competente” y los criterios del consultor con que cuenta y en virtud de los cuales estableció la ejecución de tan solo un sondaje para cada uno de los seis puentes comprendidos en la presente obra. Lo anterior, si se tiene presente lo consignado en la tabla 3.1002.403.A para puentes de una longitud entre 10 a 30 metros, o para puentes de uno o dos tramos, de igual longitud. 4.- El análisis de los antecedentes acompañados no permite definir los trabajos necesarios para llevar a cabo el traslado de canales del puente Parcelero 4, considerando la pregunta y respuesta N° 13 de igual circular, así como los lineamientos del punto 28 de las especificaciones técnicas generales y atendido que el plano "Esquema de Saneamiento", lamina 1 de 1, de dicho puente, solo consigna el cambio del revestimiento del canal. 5.- No es posible determinar la fecha exacta en que el presupuesto oficial fue puesto a disposición de los oferentes, por lo que no puede verificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 11 del anexo complementario, en orden a entregar el aludido presupuesto a lo menos 5 días antes de la apertura. Ello, en relación con la respuesta a la pregunta N° 30, de la misma circular aclaratoria N° 6. 6.- No fue acompañada la respuesta al oficio N° 152, de 2019, del Jefe de Departamento de Puentes, en que se solicita información acerca del proyecto y la fecha de licitación de la respectiva consultoría. 7.- Respecto al cálculo de capacidad económica disponible, el certificado correspondiente a la ejecución de la obra “Paso vehicular desnivelado Todos Los Santos” -mandatada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado- no cumple con lo estipulado en el punto 11.1, letra B) -“Para la letra a)”-, de las bases administrativas aprobadas por citado decreto N° 258, ya que no aparece suscrito por el inspector fiscal del contrato ni por la autoridad competente, sino que por el inspector técnico de obras de la empresa privada que allí se indica. Si bien se adjunta, asimismo, copia del contrato, la norma citada establece que, en dicho caso, deberá acompañarse, además, de copia del último estado de pago cursado o certificado del estado actual del contrato emitido por el mandante, lo que tampoco se cumple. Por último, no consta el fundamento técnico conforme al cual la Dirección de Vialidad acepta el plazo de 390 días ofertado por el adjudicatario como plazo máximo para la ejecución del contrato, si se tiene presente que el mismo servicio estimó un plazo total del contrato de 620 días, según lo informado en el punto 8 del respectivo anexo complementario modificado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División