Dictamen N° 141/2026
N° D141 Fecha: 19-03-2026 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia que la Municipalidad de Los Vilos habría celebrado, desde el año 2020, diferentes convenios de cooperación con la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de Coquimbo (CRDP), los que mencionan entre sus cláusulas que los recursos que aportará dicha corporación tienen como origen Minera Los Pelambres, lo que, a su parecer, buscaría evitar los controles jurídicos sobre los recursos que una minera entregaría a la entidad edilicia y evitar que ellos ingresen al presupuesto municipal, puesto que existiría una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) involucrada. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó que revisó exhaustivamente los convenios suscritos entre la municipalidad y la CRDP durante los años 2020 a 2023, indicando que se trata de instrumentos públicos; que cuentan con el acuerdo del concejo municipal; y que esa municipalidad no está recibiendo directamente recursos de la Minera Los Pelambres a través de la CRDP. II. Fundamento jurídico Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. En tanto, el artículo 52 de la ley N° 18.575, previene que dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Luego, corresponde señalar que esta Entidad de Fiscalización ha hecho presente, en general, que las municipalidades pueden aceptar donaciones de particulares -categoría que tendría el otorgamiento de contribuciones voluntarias por parte de privados-, no obstante que tal posibilidad se ve limitada cuando concurren circunstancias que puedan restarle imparcialidad a la autoridad al tomar decisiones en asuntos en los que tengan interés los donantes, toda vez que con ello podría mermarse el principio de probidad administrativa (aplica dictamen N° 12.941, de 2007). En este contexto, el artículo 100 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política de la República, prevé que los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° D38, de 2026, ha precisado que, a través de estos organismos, el Estado realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, por lo que en dichas instituciones está presente de modo predominante el interés público, pues mediante su gestión se persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas. A su vez, los artículos 8°, 9 ter y 81, letra a), de la ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, en relación con los artículos 24, inciso cuarto, 33 y 34, del decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente -que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-, disponen, en lo pertinente, que siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio respectivo, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado y con el objeto de que estos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente. En este sentido, tal como se expresara en el dictamen N° 7.213, de 2020, no procede que las municipalidades y gobiernos regionales, suscriban convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas, que tengan o puedan tener interés, en la calificación ambiental de ciertos proyectos o actividades a desarrollar dentro de sus territorios, pues esto, a lo menos en forma potencial, afectaría la imparcialidad necesaria que les exige el principio de probidad administrativa contemplado en el artículo 8° de la Carta Fundamental y en la ley N° 18.575, para cumplir el deber que la normativa ambiental reseñada les asigna. Asimismo, la jurisprudencia administrativa ha establecido que todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como funcionario, está obligado a respetar el principio de probidad administrativa (aplica dictámenes N°s. 29.335, de 2017 y E34421, de 2020). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se observa que, desde el año 2020 al 2022, la Municipalidad de Los Vilos ha suscrito convenios con la CRDP, para la ejecución de actividades en beneficio de la comuna. En detalle, de la información aportada por la persona denunciante, se advierte que mediante el decreto alcaldicio N° 301, de 2020, se aprobó el convenio en que las partes -el municipio y la CRDP-acuerdan desarrollar de manera conjunta, durante el mes de febrero de 2020, específicamente desde los días 12 a 18 de ese mes, en la comuna de Los Vilos, la feria de emprendimiento y desarrollo productivo “Expo Los Vilos 2020”. Cabe apuntar que dicho acto establece que la CRDP se compromete a gestionar, para la ejecución del evento, la suma de $90.000.000, destinados al cumplimiento de los compromisos asumidos, y que la ejecución de los trabajos será realizada una vez transferidos los fondos por parte de MLP, entendiéndose que esta sigla se refiere a Minera Los Pelambres. Luego, mediante el decreto alcaldicio N° 2.524, de 2020, se aprobó el convenio en que las partes ya mencionadas acuerdan desarrollar de manera conjunta, durante el periodo estival 2020-2021, en la comuna de Los Vilos, el Proyecto “Habilitación Verano 2021 Los Vilos”, denominado programa “Amar Los Vilos”. Es menester señalar que dicho acto establece que el programa será financiado con aportes desde Minera Los Pelambres hacia la Corporación, y será ejecutado de manera conjunta entre la Municipalidad de Los Vilos y la Corporación. Posteriormente, este convenio extendió su vigencia mediante la suscripción de un anexo, que fue aprobado por el decreto alcaldicio N° 176, de 2022. En ese contexto, es posible advertir que la Municipalidad de Los Vilos ha coordinado o convenido con la CRDP la ejecución de las referidas actividades, precedida de transferencias que realiza Minera Los Pelambres a esa corporación, lo que, a lo menos en forma potencial, afecta la imparcialidad necesaria que a ambas entidades les exige el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8° de la Carta Fundamental y en la ley N° 18.575. En consecuencia, tanto la Municipalidad de Los Vilos como la CRDP deben, por un parte, adoptar las medidas tendientes a poner término a los convenios de esta naturaleza que puedan mantenerse vigentes y, por otra, abstenerse en lo sucesivo de suscribir convenios de similar tenor. Complementa dictamen N° 7.213, de 2020. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)