Dictamen CGR

Dictamen N° 34421/2020

2020-09-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficios Nos 53.435, 53.464, 54.120, 54.125 y 54.658, de 2020, del Prosecretario y Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, y otras presentaciones sobre protocolo de difusión del plan “Alimentos para Chile”. Actividades de entrega de beneficios sociales deben respetar la dignidad e intimidad de los beneficiarios
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Nº E34421 Fecha: 08-IX-2020 El Prosecretario y el Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados han remitido a esta Contraloría General las solicitudes de los Diputados señor Gabriel Silber Romo, señora Camila Rojas Valderrama, señora Joanna Pérez Olea, señor Pablo Vidal Rojas, y en una presentación conjunta, la de los Diputados señora Joanna Pérez Olea y señor Gabriel Ascencio Mansilla, en orden a que esta Entidad de Fiscalización inicie un procedimiento de investigación con el propósito de determinar las eventuales responsabilidades con ocasión del plan gubernamental denominado “Alimentos para Chile”. Por su parte, los Senadores señor Guido Girardi Lavín y señor Alejandro Navarro Brain y la Diputada señora Claudia Mix Jiménez, también efectuaron presentaciones en relación con el referido plan. En el mismo sentido, también recurren a esta Entidad de Control la señora Javiera Cabello Robertson y el señor Rodrigo Daroch Yáñez. Los recurrentes denuncian la cobertura comunicacional llevada adelante por el Gobierno con ocasión de la entrega de cajas de alimentos en distintos sectores de la población, en el contexto actual de la pandemia por el Coronavirus 2019 (COVID-19) que afecta al país. En síntesis, se señala que el despliegue comunicacional junto a la presencia de autoridades de gobierno, entre ellas, Ministros de Estado y Subsecretarios que concurrieron a la entrega material de las cajas de alimentos, habría tenido como único propósito utilizar políticamente las necesidades de las personas como foco de una campaña de proselitismo, vulnerando el principio de probidad administrativa y las medidas sanitarias vigentes, con infracción del respeto y protección a la vida privada y a la honra de los beneficiarios y sus familias. Del mismo modo, los recurrentes consultan acerca de la legalidad del documento denominado Protocolo de Difusión “Alimentos para Chile”, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por cuanto instruye respecto a la forma en que debía hacerse la comunicación visual y en redes sociales de la entrega del beneficio, conteniendo recomendaciones para los funcionarios encargados de llevarla a cabo, para de esta manera asociar dicha ayuda a la persona del Presidente de la República. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior expresó respecto a los cuestionamientos de mérito y legalidad del “Protocolo para la entrega de canastas familiares”, que constituye un hecho público y notorio que tal documento fue modificado, y en lo que dice relación con la entrega material de cajas de alimentos por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública, señala que ello se trató de actividades efectuadas en terreno en el contexto del ejercicio de sus funciones propias, con motivo de la situación de catástrofe por calamidad pública que azota al país. Enseguida, el Subsecretario General de Gobierno manifestó que el reparto de mercaderías no puede considerarse, en las circunstancias que afectan al país, como un acto de campaña del Gobierno, sino que se enmarca dentro de la legítima labor gubernamental determinada por el Presidente de la República. Agrega que los funcionarios y autoridades a cargo del proceso de entrega de alimentos han actuado en cumplimiento de sus atribuciones, de forma voluntaria, sin coerción ni interés proselitista alguno. Previo al análisis de los planteamientos efectuados, es necesario consignar que en virtud del decreto No 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria con una duración de 12 meses con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19. Luego, mediante el decreto No 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional. Asimismo, por medio del decreto No 107, de 2020, del mismo origen, se declaró zona afectada por catástrofe a 346 comunas del país. Asimismo, se debe tener presente que en el contexto del plan “Alimentos para Chile” anunciado por el Presidente de la República a raíz de la pandemia que afecta al país, se determinó la entrega de una caja de alimentos básica e insumos de higiene o su equivalente, para los hogares más vulnerables y de clase media, cuyo propósito era paliar la crisis alimentaria que pueda generarse con ocasión del confinamiento decretado por la autoridad. Cabe indicar que el mencionado beneficio se ha financiado principalmente con los recursos previstos en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público Año 2020, asignación 002 “Para Atender Situaciones de Emergencia” del subtítulo 24, ítem 03, de la partida 05, capítulo 10, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría del Interior, según dan cuenta las diversas resoluciones de transferencias de fondos a las intendencias del país dictadas por la Subsecretaría del Interior y que han sido tramitadas por esta Entidad de Control. Puntualizado lo anterior, es preciso mencionar que conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. A su turno, el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida, entre otros, en el dictamen No 29.335, de 2017, ha establecido que todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como funcionario, se encuentra obligado a respetar el principio de probidad administrativa. Del mismo modo, los dictámenes Nº 28.330, de 2017, de este origen -que impartió instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales del pasado 19 de noviembre de 2017- y No 24.529, de 2019, precisaron que las autoridades, jefaturas o funcionarios, en el desempeño de sus cargos no pueden realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político. Asimismo, siguiendo el criterio contenido en el dictamen No 61.301, de 2012, de este origen, la estricta observancia de los principios de legalidad y probidad administrativa constituye una obligación permanente de quienes desarrollan una función o cargo público, cuyo cumplimiento se extiende a todo el período en que se encuentren ejerciendo sus labores y no solo a aquel en que se desarrolla un proceso electoral. Precisado lo anterior, cabe referirse, en primer término, a la presencia de los Ministros de Estado y Subsecretarios de distintas carteras en la entrega material de las cajas de alimentos, en el marco del plan “Alimentos para Chile” anunciado por el Jefe de Estado. Sobre el particular, es útil tener presente que el inciso primero del artículo 22 de la ley No 18.575 dispone que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores. Así, atendido el rol de conducción política y de colaboración del primer mandatario que asiste a los Ministros de Estado, labores en las que son secundados por los subsecretarios, no se advierten las irregularidades denunciadas, sin perjuicio de que en lo sucesivo los actos de entrega de beneficios sociales deberán ajustarse a lo que se señala a continuación en el presente pronunciamiento. Por otra parte, las imágenes acompañadas a las presentaciones y los registros de televisión dan cuenta de que en ciertas actividades en las que se entregaron las cajas de alimentos no se respetó la imagen e intimidad de los beneficiarios, los que para recibirlas se encontraron frente a un importante número de autoridades, funcionarios, personal de seguridad y medios de prensa. En consecuencia, los ministerios y servicios que participen en el programa “Alimentos para Chile” o en otros de similar naturaleza, deberán adoptar las medidas para asegurar que la entrega de los beneficios sociales se realice respetando la dignidad y privacidad de los destinatarios, particularmente cuando dicha entrega tenga una alta exposición pública, como ha sucedido en los hechos denunciados. En segundo término, en lo relativo al protocolo para la difusión del referido plan, emanado del Ministerio Secretaría General de Gobierno, corresponde señalar que el artículo 1º de la ley No 19.032 -que reorganiza dicho Ministerio- encarga a esa Secretaría de Estado actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo, para estos efectos, ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales. Pues bien, de acuerdo con lo resuelto por el dictamen No 18.868, de 2017, de este origen, del análisis del mencionado protocolo es posible concluir que este documento se elabora en el marco de las funciones asignadas por el legislador a esa Secretaría de Estado. Ahora bien, en lo que se refiere a la exposición -en los medios de comunicación y redes sociales- de las personas que recibieron cajas de alimentos, es del caso señalar que el protocolo establece la necesidad de requerir el consentimiento informado de los beneficiarios para el uso de la correspondiente imagen, sin que se acompañen en las denuncias antecedentes de reclamos que dieran cuenta de una infracción en tal sentido. En lo que dice relación con parte del contenido del protocolo que es cuestionado por los recurrentes, cabe señalar que dado que el documento ha sido modificado y corregido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el particular. Finalmente, en relación con la existencia de una carta firmada por el Presidente de la República que habría sido incluida dentro de las cajas de alimentos -según se consigna en una de las presentaciones-, debe señalarse que dicha misiva deja establecido que es el Gobierno de Chile el que, a través de los alimentos entregados, apoya a las familias que lo requieren con urgencia, lo que va en armonía con la fuente de financiamiento de la ayuda que se proporciona, sin que se advierta irregularidad en ese proceder. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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