Dictamen N° 14104/2013
N° 14.104 Fecha: 01-III-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 551, de 2012, de la Subsecretaría de Educación, que aplica al señor Patricio Alejandro López Olea, la medida disciplinaria de censura, por cuanto su responsabilidad administrativa en los hechos investigados en el proceso disciplinario de que se trata, se encuentra extinguida . En efecto, el artículo 158, inciso primero, de la ley N° 18.834, dispone que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción que le da origen. Ahora bien, del estudio del expediente adjunto, aparece, por una parte, que la conducta irregular por la que se sanciona a dicho empleado, se verificó el año 2005 y, por otra, que a la data en que se ordenó la instrucción de la respectiva investigación administrativa, esto es, el 29 de marzo de 2011, el plazo indicado en el referido precepto se encontraba cumplido, motivo por el cual, en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 17.316, de 2007 y 46.344, de 2010, de este origen, cabe concluir que en la especie, operó la extinción de la responsabilidad administrativa del servidor de que se trata, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República